La lista que Ustedes
apreciaran a continuación no pretende se absoluta, sino ilustrativa de las
normas que todos los empresarios deben tener presentes:
En este blog escriben abogados y asesores financieros y de negocios con experiencia en los temas relevantes para las empresas. La información de este blog es de gran Valor y ayuda a GANAR en los negocios.
Trabajador doméstico, ¿Quién es? Tiene derecho a prima? Deducible en Renta?
En primer lugar
recordemos que de acuerdo con el convenio 189 de la OIT el trabajo doméstico
comprende las labores realizadas en un hogar u hogares o para los mismos, y, según
el convenio, trabajador doméstico
designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un
trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
Ahora, de acuerdo con
la ley 1788 del 7 de julio de 2016 los empleadores de trabajadores del servicio
doméstico y en estos se incluyen a los choferes de servicio familiar, están obligados
a pagar a su o sus empleados la prestación patronal especial “prima de
servicios” la cual corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo
pero se cancela en dos (2) pagos anuales así:
15 días por el primer semestre el cual se debe pagar máximo el 30 de
junio y los otros 15 días de prima se deben pagar a más tardar el 20 de
diciembre. La norma establece que el reconocimiento de esta prestación se hace
por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Por ultimo tengamos
presente que el grueso de personas naturales declarantes del impuesto sobre la
renta cumple con su obligación a través del procedimiento IMAS y dentro de este proceso se permite restar, únicamente, los aportes obligatorios al
sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable,
sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico. Así pues
la prima de servicios pagada por las personas naturales no es deducible en el
impuesto sobre la renta porque no hay norma tributaria que así lo permita.
En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta prestación, si se presenta una alteración durante el semestre, es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6”.
En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta prestación, si se presenta una alteración durante el semestre, es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6”.
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Producto defectuoso, ¿Qué es?
En primer lugar
recordemos que según el inciso 2 del artículo 78 de la Constitución Política de
Colombia, norma contenida en el capítulo 3 que se refiere a los derechos
colectivos, “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la
producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la
salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”.
Norma que en parte es desarrollada por la ley 1480 de 2011 la cual refiriéndose
a “productos defectuoso” dice que se tiene por tal aquel bien mueble o inmueble
que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o
información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene
derecho.
Ya la jurisprudencia colombiana
( CSJ, casación civil, Ref: Exp. 25899
3193 992 1999 00629 01 del 30 de abril de 2009. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena)
se ha referido al concepto de producto defectuoso ha dicho que “es dable
entender que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que
legítimamente se espera de él, condición que, en consecuencia se predica no por
su falta de aptitud para el uso para el que fue adquirido, sino por no cumplir
las condiciones de seguridad a que tiene derecho el público, excluyendo, por
supuesto, cualquier utilización abusiva”.
Así pues, conforme con
la norma constitucional, articulo 78, sobre productores y proveedores recae una
obligación de seguridad a favor de los consumidores, esto es, que el conjunto
de prestaciones a su cargo no se agota con el deber de poner en circulación
cosas con la calidad e idoneidad requeridas, sino que incorpora, también, la
garantía de que el consumidor no sufrirá en su persona o sus bienes ningún daño
por causa de estas.
La sentencia enunciada
antes establece que para comprobar el defecto de seguridad que afecta al producto,
no debe la víctima incursionar en el examen del proceso de fabricación para
demostrar que el defecto se debe a un diseño desacertado o a una indebida
fabricación, sino que se debe limitar a probar que éste no ofrecía la seguridad
a la que una persona tiene legítimamente derecho.
Las normas (D. 679 de
2016) establecen que cuando un miembro de la cadena de producción, distribución
y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un (1) producto
fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido
o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la
seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los
productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el
hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que
determine el Gobierno Nacional.
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