Indexar en la terminología
jurídica de Colombia, equivale a ajustar sumas de dinero reconociendo la pérdida
de poder adquisitivo. Es pues, actualizar sumas de dinero.
Recordemos que la inflación consistente en el alza sostenida del nivel
general de los precios de los bienes y servicios y ella tiene como efecto la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por lo que surge la necesidad de
reconocer la corrección monetaria de ciertas obligaciones afectadas por la inflación,
en pro de atenuar sus efectos adversos, particularmente, la anulación del
contenido conmutativo de las prestaciones de los contratos o las obligaciones.
Pues bien, con la indexación se busca reestablecer el equilibrio económico de
relaciones donde se presenta el fenómeno inflacionario con erogación de
capacidad económica para la parte que recibirá dinero en un tiempo posterior a
aquel en que inicialmente lo entrego. El reajuste monetario corrige la
depreciación de las sumas de dinero que las partes deben restituir en virtud de
las prestaciones mutuas a que hay lugar en virtud de una acción legal.
Los principios de equidad y justicia, buena fe, indemnización plena, la
teoría de la causa, la plenitud del pago, preservación de la reciprocidad en
los contratos bilaterales justifican la corrección monetaria.
Ahora, en todas las hipótesis en las cuales el ordenamiento legal
colombiano no consagre explícita y expresamente la aplicación imperativa de un
parámetro de corrección monetaria, el juzgador podrá aplicar el que mejor se
ajuste a la naturaleza de la relación obligatoria, el tipo negocial celebrado
por las partes, la equidad y simetría
prestacional, naturalmente dentro con un ponderado, razonable y prudente
análisis, siendo el más utilizado el IPC para determinar el equivalente de
la restitución.
Ahora, para indexar sumas de dinero se ha utilizado esta fórmula:
VR
= VH x (IPC actual/IPC inicial)
Donde,
- VR: corresponde al valor a
reintegrar por parte de quien recibió dinero
- VH: monto cuya devolución se pide o
de ordena.
- IPC actual: Índice de Precios al
Consumidor al momento en el cual se hace la solicitud o se ordena la misma
- IPC inicial: Índice de Precio al Consumidor
al momento en el cual se le entrega el dinero a quien posteriormente debe
devolverlo.
Los IPC, tanto actual
como inicial pueden ser consultados en la página WEB del DANE como “Índices
serie de empalmente”