Facturación, nuevos elementos de control técnico.


Recientemente la DIAN ha expedido las Resoluciones 19 y 55 de 2016, la primera referida especialmente a la facturación a través de sistemas electrónicos y la segunda, que podríamos llamar genérica, referida a sistemas técnicos de control de facturación.

En virtud de la Resolución 55 se ha dispuesto que la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración y vigencia de la facturación se solicite a través de los servicios informativos electrónicos de la DIAN la cual emitirá un documento formato 1876 el cual contendrá un numero especifico que lo identifique, fecha y vigencia de la autorización de numeración, información esta que deberá incluirse en las facturas que emita el empresario. Este cambio de procedimiento es de tanto interés para la administración de impuestos que a partir del 01 de julio de 2017 todos los trámites de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes se adelantaran por el sistema informático electrónico incluyendo el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

Si el empresario emite sus facturas por talonario deberá entregarle copia del documento oficial de autorización de numeración (formulario 1876) al litógrafo, tipógrafo o impresor y este deberá verificar el estado de la autorización en el portal de la DIAN.

Para tener en cuenta de las resoluciones 19 y 55 de 2016:

Según el artículo 14 de la resolución 55 las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras POS o facturación por computador deberán imprimir un “comprobante informe diario”  el cual deberá contener un inventario de las máquinas registradoras o computadores con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, la cual se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.

Para quienes estando obligados a facturar tengan más de un establecimiento de comercio, sede oficina o lugar donde desarrollen sus actividades económicas deben solicitar autorización por cada uno de ellos y con prefijo.

Para quienes estando obligados a facturar, quieren diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según modalidad de pago, tarifa de IVA, u otra forma de diferenciación podrán utilizar numeración con prefijos.

La resolución 55 deroga expresamente las resoluciones 3878 y 5709 de 1996.

La extensión temporal de la autorización de facturación, así como el número de facturas está a discreción de la administración quien aplicara elementos objetivos de determinación.

- Según la resolución 19, quienes estén OBLIGADOS a facturar ELECTROMICAMENTE deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo dentro de las 48 horas siguientes a su generación.

Según la resolución 19 son elementos del Sistema Técnico de Control de la factura ELECTRÓNICA: 1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito, 2. Habilitación de los facturadores electrónicos, 3. Numeración autorizada y vigente. (resolución 055/16) 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control, 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad, 6. Autorización de los proveedores tecnológicos, 7. Entrega de ejemplar de factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (máximo 48 horas, art. 7 decreto 2242/15), 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando ocurra, 9. Formatos alternativos de acuse de recibo, 10.Registro en el catálogo de participantes.
-          La facturación en talonario sigue existiendo y puede ser usada por aquellos empresarios que NO ESTÉN OBLIGADOS A FACTURAR ELECTRONICAMENTE.

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Plebiscito, ¿Qué es? Puede modificar la Constitución Política de Colombia?


De acuerdo con la Constitución Política de Colombia el plebiscito es un derecho fundamental (art. 40 C. Pol) y un mecanismo de participación ciudadana (art. 103 C.Pol) en virtud del cual el pueblo, convocado por el Presidente de la República, apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo, es decir, acciones politicas (ley 134 de 1994), pero carece de la capacidad para generar, por sí mismo, modificaciones normativas, entre ellas reformas constitucionales y legales.

Es importante tener en cuenta que según lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C- 379 de 2016 los resultados del plebiscito solo son vinculantes respecto del Presidente de la Republica, dice la Corte que “es importante resaltar que los efectos vinculantes de la decisión del Pueblo en el plebiscito especial cobijan exclusivamente al Presidente de la República, sin que las mismas se extiendan a otros poderes públicos. Esto con el fin de preservar la separación de poderes y la índole política del plebiscito, características que no pueden ser utilizadas para que el gobernante, apoyado en la decisión popular, limite o enerve la acción de los demás poderes públicos” y más adelante “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación”.


Asi pues, per se, un plebiscito no modifica ni la constitución ni la ley, por lo cual, en caso de que el resultado del mecanismo de participación apoye acciones políticas (decisiones del ejecutivo) que impliquen o conlleven la creación de nuevas normas, deberá acudirse al Congreso para iniciar el proceso legislativo corriente.   

¿SIC puede pedir información reservada y documentos a un particular? Sí.


En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal

En segundo lugar, la SIC tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para cumplir con sus funciones, dentro de las cuales se cuentan el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, y en virtud de ello puede solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, practicar visitas de inspección, interrogar bajo juramento a las personas, entre otras facultades.

Ahora, la normatividad comercial, en el artículo 49, establece que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determinen las leyes como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Son ejemplo de libros de comercio: además de los libros de contabilidad, el libro de accionistas y de actas. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que los libros y papeles de comercio van más allá de los de contabilidad en los que solo se reportan cifras objeto de registro contable y puede extenderse a datos, informes, libros, papeles, la correspondencia relacionada con los negocios, etc.

Debe quedar claro que a la SIC no se le puede negar el acceso a la información solicitada pretextando reserva o confidencialidad ya que según el artículo 20 de la ley 57 de 1985 “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”.