Recientemente la DIAN
ha expedido las Resoluciones 19 y 55
de 2016, la primera referida especialmente
a la facturación a través de sistemas electrónicos y la segunda, que podríamos llamar
genérica, referida a sistemas técnicos de control de facturación.
En virtud de la Resolución
55 se ha dispuesto que la autorización, habilitación e inhabilitación de numeración
y vigencia de la facturación se solicite a través de los servicios informativos
electrónicos de la DIAN la cual emitirá un documento formato 1876 el cual contendrá
un numero especifico que lo identifique, fecha y vigencia de la autorización de
numeración, información esta que deberá incluirse en las facturas que emita el
empresario. Este cambio de procedimiento es de tanto interés para la administración
de impuestos que a partir del 01 de julio de 2017 todos los trámites de autorización,
habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos
equivalentes se adelantaran por el sistema informático electrónico incluyendo
el mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Si el empresario emite
sus facturas por talonario deberá entregarle copia del documento oficial de autorización
de numeración (formulario 1876) al litógrafo, tipógrafo o impresor y este deberá
verificar el estado de la autorización en el portal de la DIAN.
Para tener en cuenta de
las resoluciones 19 y 55 de 2016:
- Según el artículo 14 de la resolución 55
las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas
registradoras POS o facturación por computador deberán imprimir un “comprobante
informe diario” el cual deberá contener
un inventario de las máquinas registradoras o computadores con su serial
indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina o
lugares donde desarrollen sus actividades económicas, la cual se debe conservar
en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la DIAN lo exija.
- Para quienes estando obligados a
facturar tengan más de un establecimiento de comercio, sede oficina o lugar
donde desarrollen sus actividades económicas deben solicitar autorización por
cada uno de ellos y con prefijo.
- Para quienes estando obligados a
facturar, quieren diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación
de servicios según modalidad de pago, tarifa de IVA, u otra forma de diferenciación
podrán utilizar numeración con prefijos.
- La resolución 55 deroga expresamente las
resoluciones 3878 y 5709 de 1996.
- La extensión temporal de la autorización
de facturación, así como el número de facturas está a discreción de la administración
quien aplicara elementos objetivos de determinación.
- Según la resolución 19, quienes estén OBLIGADOS
a facturar ELECTROMICAMENTE deberán entregar a la DIAN el ejemplar de cada una
de las facturas electrónicas y de las notas débito o crédito que tengan
relación con la facturación, en formato electrónico de generación XML, máximo
dentro de las 48 horas
siguientes a su generación.
- Según la resolución 19 son elementos del
Sistema Técnico de Control de la factura ELECTRÓNICA: 1. Formato estándar XML
de la factura electrónica, las notas débito y crédito, 2. Habilitación de los
facturadores electrónicos, 3. Numeración autorizada y vigente. (resolución
055/16) 4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de
control, 5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad, 6.
Autorización de los proveedores tecnológicos, 7. Entrega de ejemplar de factura
electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN. (máximo 48 horas, art. 7
decreto 2242/15), 8. Rechazo de la factura electrónica por parte del
adquirente, cuando ocurra, 9. Formatos alternativos de acuse de recibo, 10.Registro
en el catálogo de participantes.
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La facturación en talonario sigue existiendo
y puede ser usada por aquellos empresarios que NO ESTÉN OBLIGADOS A FACTURAR
ELECTRONICAMENTE.
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