El sistema de seguridad
y salud en el trabajo gira alrededor de la protección
que un subordinante debe a su subordinado, sea en un contrato de trabajo o
en un contrato de servicios, así por ejemplo el artículo 2.2.4.6.1. del decreto 1072 de 2015, que recoge lo dispuesto
por el decreto 1443 de 2014 dispone las directrices de obligatorio cumplimiento
para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del
sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
El presupuesto de la relación
de subordinación, sea laboral o de otro tipo, es reiterada a lo largo de las
normas citadas y sirva de ejemplo el artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 de
2015 que establece las Obligaciones
de los empleadores y dice que el
empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
En este mismo sentido
el artículo 5 del decreto 1443 de 2014 (art.
ARTÍCULO 2.2.4.6.5. del decreto 1072 de 2015) establece lo siguiente:
Artículo 5. Política de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El
empleador o contratante debe establecer por escrito una política de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de
gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos
sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación,
incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser
comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según
corresponda de conformidad con la normatividad vigente.
Así
pues, si bien no se advierte una norma que expresamente excluya a las empresas
sin empleados de la implementación del sistema de seguridad y salud en el
trabajo, en virtud del objeto y campo de aplicación del referido régimen
expresado en el artículo 1 del decreto 1443 de 2014, de darse ausencia de subordinación
no existe obligatoriedad de implementación del referido sistema.
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