En primer lugar
recordemos que la ley 100 de 1993 establece en el artículo 18 que la base para
calcular las cotizaciones a pensiones de los trabajadores dependientes del
sector privado es el salario mensual. En materia de salud el artículo 204 de la
misma ley establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a
partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario
base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La
cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.
Ahora, durante las
vacaciones el artículo 70 del decreto 806 de 1998 establece que las
cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará
sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la
fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas
vacaciones.
En este sentido y teniendo
en cuenta que en aplicación de los artículos 204 parágrafo 1. de la Ley 100 de
1993, 3. del Decreto 510 de 2003 y 17 del Decreto 1295 de 1994, el ingreso base
de cotización, debe ser igual para los tres riesgos que ampara el Sistema
Integral de Seguridad Social en materia de pensiones el ingreso base de cotización
durante las vacaciones será el último salario base de cotización reportado con
anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute
de la respectivas vacaciones, esta posición fue sostenida por el antiguo ISS en
el CONCEPTO 12064 DE 2005.
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