¿El límite de los pagos no salariales se ve “aumentado” por el pago de la prima?


En primer lugar recordemos que la ley 1393 de 2010 establece en su artículo 30 que establece que: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”. Esta norma es de aplicación únicamente para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC, de los aportes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos laborales de los cotizantes dependientes del sector privado y es una medida con la que se pretende el  control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes y es que recordemos que en la exposición de motivos que derivo en la ley 1393 de 2010 se dijo por parte del gobierno nacional que “El deterioro financiero del Sistema[ de salud] no obedece únicamente a un aumento progresivo de sus costos, sino que también se deriva del hecho de que algunas personas cotizan por debajo del monto legal o eluden cualquier tipo de obligación(…). Tales personas no contribuyen en la medida de su capacidad económica al sostenimiento del sistema”.

Además conviene tener presente estas tres (3) reglas:

-      Según el artículo 307 del Código Sustantivo de trabajo la prima anual (prima de servicios) no es salario, ni se computara como factor del salario en ningún caso.
-      Si bien la UGPP en el acuerdo 1035 de 2015, literal c del numeral 2 de la sección 2 dijo que “La expresión "total de la remuneración" contenida en la parte final del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se refiere a la totalidad de los ingresos que recibe el trabajador en el respectivo mes por todo concepto”, esta entidad en sesión del 9 de febrero de 2016 dijo: “para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo”, dentro de los cuales se cuenta la Prima de Servicios.

-      El Ministerio de trabajo, en concepto 147921 del 25 de julio de 2013 dijo: “Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta que las prestaciones sociales de que tratan los Títulos VIII y IX del C.S. del T, no tiene carácter retributivo del trabajo, sino que se trata de un beneficio y derecho que se otorga al trabajador, por lo cual éstas para los efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no se entenderían incluidas dentro del concepto de remuneración”

En conclusión:

1-   La prima no aumenta la base para calcular el monto máximo de lo que se puede entregar al trabajador como no salarial
2-   La prima no se debe tener en cuenta como pago no salarial.
  
  Los invitamos a revisar este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?

   Si esta informacion le fue útil recuerde navegar un poco en la publicidad. GRACIAS. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?