En primer lugar
recordemos que la ley 1393 de 2010 establece en su artículo 30 que establece
que: “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos
relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos
laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total
de la remuneración”. Esta norma es de aplicación únicamente para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC,
de los aportes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y
Riesgos laborales de los cotizantes dependientes del sector privado y es una medida
con la que se pretende el control a la
evasión y elusión de cotizaciones y aportes y es que recordemos que en la exposición de motivos que derivo en la ley 1393 de 2010 se dijo por parte del gobierno
nacional que “El deterioro financiero del Sistema[ de salud] no obedece
únicamente a un aumento progresivo de sus costos, sino que también se deriva
del hecho de que algunas personas cotizan por debajo del monto legal o eluden
cualquier tipo de obligación(…). Tales personas no contribuyen en la medida de
su capacidad económica al sostenimiento del sistema”.
Además conviene tener
presente estas tres (3) reglas:
-
Según el artículo 307 del Código Sustantivo de trabajo la prima anual (prima
de servicios) no es salario, ni se computara como factor del salario en ningún caso.
-
Si bien la UGPP en el acuerdo 1035 de
2015, literal c del numeral 2 de la sección 2 dijo que “La expresión
"total de la remuneración" contenida en la parte final del artículo
30 de la Ley 1393 de 2010, se refiere a la totalidad de los ingresos que recibe
el trabajador en el respectivo mes por
todo concepto”, esta entidad en sesión del 9 de febrero de 2016 dijo: “para efecto de la aplicación del artículo
30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el
concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en
los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo”, dentro de los cuales se
cuenta la Prima de Servicios.
-
El Ministerio de trabajo, en concepto
147921 del 25 de julio de 2013 dijo: “Acorde con lo anterior y teniendo en
cuenta que las prestaciones sociales de que tratan los Títulos VIII y IX del
C.S. del T, no tiene carácter retributivo del trabajo, sino que se trata de un
beneficio y derecho que se otorga al trabajador, por lo cual éstas para los efectos
del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no
se entenderían incluidas dentro del concepto de remuneración”
En conclusión:
1-
La prima no aumenta la base para
calcular el monto máximo de lo que se puede entregar al trabajador como no
salarial
2-
La prima no se debe tener en cuenta como
pago no salarial.
Los invitamos a revisar este articulo ¿Qué es lo que busca la UGPP?
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