En primer lugar
recordemos que el Impuesto sobre las ventas – IVA- es un impuesto instantáneo y en esa medida la
regla general es que una vez publicada la reforma tributaria que incrementa la
tarifa INMEDIATAMENTE ella aumenta, con
lo que esto impacta el precio de los bienes o servicios. No obstante lo
anterior la reforma tributaria establece un periodo de
transición así:
Artículo 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA.
Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se
trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas
directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público
ya fijado, de conforrmidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la
entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.
En todo caso, a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con
las modificaciones establecidas en la presente ley. .
Del anterior texto se
derivan estas conclusiones:
1.- los servicios no
tienen “régimen de transición” por cambio de tarifa en IVA.
2.- los bienes ubicados en mostradores con el
precio premarcado o en góndola se
podrán ofrecer y vender con la tarifa del IVA vigente al momento de
entrar a regir el proyecto de reforma tributaria y hasta agotar existencias.
3.- el periodo de transición
por cambio de tarifa en los bienes termina el viernes 31 de enero de 2017.
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