En primer lugar recordemos que las ganancias ocasionales son ingresos taxativamente señalados por la normatividad tributaria con un tratamiento especial. Las ganancias ocasionales implican aumento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos frente a los cuales las normas de impuestos han previsto un trato específico.
Ahora, en nuestra legislación tributaria son ganancias ocasionales las siguientes:
- La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más.
- La utilidad originada en la liquidación de sociedades en exceso de lo aportado.
- Los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones.
- Los ingresos provenientes de loterías, “premios”, rifas, apuestas y similares.
¿Qué significa la palabra “premio”?
Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un premio es una recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio, o que se otorga en rifas, sorteos o concursos. Así pues un premio es un resultado, una consecuencia de algo, pero no enseña, per se, el origen del ingreso. En esta medida nos deberemos preguntar: ¿Por qué se otorga el premio? Y su respuesta nos traerá importantes efectos desde lo tributario: si el premio se origina en virtud o con ocasión de participar de una rifa o una apuesta el tratamiento del ingreso deberá ser el de una ganancia ocasional, pero si el premio se origina en virtud o con ocasión del aporte personal a la gestión o resultados de la empresa, el tratamiento deberá ser el de una renta de trabajo.
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