¿Cuánto tiempo hay para remarcar el precio de los productos por el incremento del IVA?


En primer lugar recordemos que el Impuesto sobre las ventas – IVA-  es un impuesto instantáneo y en esa medida la regla general es que una vez publicada la reforma tributaria que incrementa la tarifa INMEDIATAMENTE ella  aumenta, con lo que esto impacta el precio de los bienes o servicios. No obstante lo anterior la reforma tributaria establece un periodo de transición así:

Artículo 198°. PLAZO MÁXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradorespodrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conforrmidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

En todo caso, a partir del 1 de febrero de 2017 todo bien y servicio ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley. .

Del anterior texto se derivan estas conclusiones:

1.- los servicios no tienen “régimen de transición” por cambio de tarifa en IVA.
2.- los bienes ubicados en mostradores con el precio premarcado o en góndola se podrán ofrecer y vender con la tarifa del IVA vigente al momento de entrar a regir el proyecto de reforma tributaria y hasta agotar existencias.
3.- el periodo de transición por cambio de tarifa en los bienes termina el viernes 31 de enero de 2017.

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¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?


El sistema de seguridad y salud en el trabajo gira alrededor de la protección que un subordinante debe a su subordinado, sea en un contrato de trabajo o en un contrato de servicios, así por ejemplo el artículo 2.2.4.6.1.  del decreto 1072 de 2015, que recoge lo dispuesto por el decreto 1443 de 2014 dispone las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

El presupuesto de la relación de subordinación, sea laboral o de otro tipo, es reiterada a lo largo de las normas citadas y sirva de ejemplo el artículo 2.2.4.6.8 del decreto 1072 de 2015 que establece las Obligaciones de los empleadores y dice que el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
En este mismo sentido el artículo 5 del decreto 1443 de 2014 (art.  ARTÍCULO 2.2.4.6.5. del decreto 1072 de 2015) establece lo siguiente:

Artículo 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.


Así pues, si bien no se advierte una norma que expresamente excluya a las empresas sin empleados de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo, en virtud del objeto y campo de aplicación del referido régimen expresado en el artículo 1 del decreto 1443 de 2014, de darse ausencia de subordinación no existe obligatoriedad de implementación del referido sistema.

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¿Sobre que monto se cotiza a pensiones y salud durante las vacaciones?


En primer lugar recordemos que la ley 100 de 1993 establece en el artículo 18 que la base para calcular las cotizaciones a pensiones de los trabajadores dependientes del sector privado es el salario mensual. En materia de salud el artículo 204 de la misma ley establece que la cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

Ahora, durante las vacaciones el artículo 70 del decreto 806 de 1998 establece que las cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones.


En este sentido y teniendo en cuenta que en aplicación de los artículos 204 parágrafo 1. de la Ley 100 de 1993, 3. del Decreto 510 de 2003 y 17 del Decreto 1295 de 1994, el ingreso base de cotización, debe ser igual para los tres riesgos que ampara el Sistema Integral de Seguridad Social en materia de pensiones el ingreso base de cotización durante las vacaciones será el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de la respectivas vacaciones, esta posición fue sostenida por el antiguo ISS en el  CONCEPTO 12064 DE 2005.