¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC? ¿Que es el IPP?

¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC?

El IPC es una investigación estadística que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores.

En 2017, la variación del Indice de Precios al Consumidor fue de 4,09%, es decir que aumentaron su precio en comparación con el precio del año anterior.

En 2016, la variación del Índice de Precios al Consumidor fue de 5,75 %, es decir que aumentaron su precio en comparación con el precio del año anterior.

Estas cifras pueden consultarse en DANE IPC 2016

¿Qué es el Índice de Precios al Productor (IPP)

Es el indicador coyuntural sobre los precios de los bienes en el primer canal de distribución, es decir, precios del productor. Reporta la variación promedio de los precios de una canasta de bienes representativa de la producción nacional e incluye aquellos que se producen en el país sin importar que el destino sea consumo interno o exportación, abarcando el sector agropecuario, silvícola y pesca, el sector secundario o industrial y el sector minero, sin contener el sector servicios. Este indicador inicialmente estuvo a cargo del Banco de la República y desde el año 2007 es elaborado por el DANE.

En 2016, la variación del Índice de Precios del Productor de la Producción Nacional fue 2,16 %. En 2015 había sido 5,48 %.

Para leer el impacto del IPC en los contratos de arrendamiento te invitamos a leer este articulo: Incremento de canon de vivienda urbana

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Salas amigas de la familia lactante y aumento de licencia de maternidad.


La ley 1823 del 4 de enero de 2017 establece que las entidades privadas que tengan un CAPITAL igual a superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (para 2017 = $1.106.575.500) o más de 50 empleadas deberán adecuar en sus instalaciones un espacio para que las mujeres puedan extraer leche materna asegurando su conservación durante la jornada laboral y cumpliendo normas técnicas de seguridad, para luego poder transportarla al hogar  y disponer de ella para alimentar al bebe en ausencia temporal de la madre.

La ley establece que las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, mientras que las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con cinco (5) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con la ley.

El Ministerio de Protección Social es el encargado de vigilar el cumplimiento de esta norma y dentro de los 6 meses siguientes deberá expedir las reglamentaciones a que haya lugar.

Por otra parte la ley 1822 del 04 de enero de 2017 amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, de las cuales, por lo menos una (1) debe ser disfrutada antes de la fecha probable de parto. De esta norma resaltados dos (2) situaciones:
1.- el numeral 4 del artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo contempla la posibilidad de una compensación en dinero de las semanas de licencia de maternidad no disfrutadas.

2.- la prohibición de despido y presunción de despido por embarazo o lactancia cubre, según la ley, los tres (3) meses posteriores al parto.

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Depuración de la Base de retencion por ingresos laborales a partir de marzo de 2017


Total Ingreso del empleado


             -     I.N.C.R.N.G.O
Aportes obligatorio en pensiones
Art. 55
Aportes obligatorios en salud       
Art. 56
= Renta laboral
Renta Laboral x 40% =
Límite de sustracción por Deducciones + Rentas Exentas


       -    Deducciones
Intereses de vivienda
Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT
Art. 387
Hasta el 10% del ingreso bruto por dependientes limitado a 32 UVT.
Art. 387
             -    Rentas Exentas
Aportes voluntarios
Art. 126-1
Depósitos en cuentas AFC
Art. 126-4
Rentas exentas de trabajo   (ejemplo el 25% según # 10 del art. 206)
Art. 206
= BASE DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO
X  TARIFA
 ART. 383

Para tener en cuenta:

-          Este procedimiento de retención en la fuente se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016.

-          Este procedimiento de retención en la fuente no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 del E.T. 

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