En primer lugar debemos advertir que NO es común que un empresario cobre
IVA sobre un producto que por ley no debe causar este gravamen ya que esta situación
implica, a los ojos del cliente, un producto más caro, lo que le resta competitividad
en el mercado. Lo que sí es común es que los empresarios le pidan a su asesor
tributario que investiguen si el producto o servicio está gravado con IVA.
Pero supongamos que por un error de interpretación de las normas fiscales
un empresario cobran IVA sobre un producto que NO causa este gravamen. ¿Qué puede
ocurrir?
En el concepto 24234 del 28 de marzo de 2007 la DIAN dijo: “Debe devolverse al comprador el
impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de un bien que al momento
de la venta estaba excluido, sin que ello implique anulación o rescisión de la
operación, y el IVA pagado al proveedor no podrá tratarse como impuesto
descontable sino como un mayor valor de costo del bien”
En este concepto la DIAN precisó
que en situaciones como la planteada el reintegro del valor del impuesto que el
vendedor (empresario) debe realizar al comprador (cliente) implica que se expidan
las notas contables respectivas y concluyo: “Es claro que este reintegro del
impuesto que no se genera en la operación no implica la anulación, rescisión o
resolución del negocio, supuestos estos para los que sí está previsto un
tratamiento fiscal en materia tributaria, y sobre los que en el Concepto
Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, se manifestó en lo
pertinente (pags. 326-328): “Una operación de venta se anula, cuando por
diferentes razones y teniendo en cuenta el principio de la realidad económica
que rige la contabilidad, no se realiza un intercambio definitivo de un bien,
por lo que lo inicialmente pactado se deshace (…)” (negrillas fuera de
texto). Por tanto, cuando se trate de operaciones excluidas, el responsable no
puede cobrar IVA al comprador y el impuesto a las ventas que pagó al proveedor,
deberá ser tratado como mayor valor de costo del bien. Se concluye entonces que
cuando se ha cobrado el impuesto a las ventas por un bien excluido y no se ha
presentado la declaración del periodo, este podrá ser reintegrado al comprador
mediante la expedición de las notas de contabilidad, sin reflejar el equívoco
recaudo en la declaración. Sin embargo, cuando esta venta y su recaudo ya han
sido declarados, en el concepto unificado que se ha citado, se advierte que
será necesaria la corrección de la declaración para efectuar la modificación
respectiva que implica el retiro de la operación como gravada que pasa a ser
excluida y del impuesto indebidamente recaudado que pasa a ser un menor valor a
pagar, guardando los soportes pertinentes”.
Los invitamos a leer este artículo: Base gravable en IVA, hay un mínimo? sí
ACTUALIZACIÓN: por favor leer este articulo: Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.
ACTUALIZACIÓN: por favor leer este articulo: Ya no existe el Régimen Simplificado, ni en IVA ni en ImpoConsumo, ahora se es o no se es responsable del impuesto sobre las ventas.
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