Según el artículo 22
del Código Sustantivo de trabajo “contrato individual” es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Ahora, en
los términos del diccionario de la Real Academia Española de la lengua, remunerar
significa recompensar, premiar, pagar o producir una ganancia para el trabajador
(en el caso de la relación de trabajo).
Actualmente, además de
pagar un salario fijo a los empleados, se están utilizando estas maneras de
remunerarlos:
-
Porcentajes sobre ventas, ingresos,
ahorros y rentabilidad:
a)
Para empleados que tienen funciones comerciales (ventas) se pacta que estos
reciben un porcentaje del valor de las ventas o recaudos de las ventas que
realicen, usualmente este porcentaje es
regresivo, es decir: a + ventas - % de comisión.
b)
Para empleados que participan en
investigaciones, desarrollos y generación de propiedad intelectual se pacta un porcentaje fijo sobre las ventas
generadas por la comercialización del nuevo producto, o la propiedad
intelectual. Esta es considerada una
herramienta para atraer talento y para retener y estimular al personal más
productivo intelectualmente en la organización.
c)
Para empleados que participan de áreas productivas
y operativas se pacta una porcentaje sobre los ahorros y eficiencias generadas
a la organización, porcentaje que es
regresivo, es decir: a + ahorro - % de comisión. Eso sí, los ahorros no pueden sacrificar ni la
calidad ni las eficiencias de los procesos productivos.
d)
Para empleados administrativos se pacta
un porcentaje sobre rentabilidad, este método lo estamos viendo en empresas
donde se quiere atar la retribución al resultado integral de la organización (ingresos,
costos y gastos) e implica la elaboración de indicadores financieros de manera
permanente, mínimo mensual. Es utilizado tanto frente al representante
legal de la sociedad como frente a directores de Unidades Estratégicas de
Negocios (UEN).
-
Participación en la propiedad de la
sociedad: Acciones y participaciones.
Esta manera de
remunerar a los trabajadores, cada vez más utilizada no solo por grandes
empresas sino también por Mipymes y emprendedores, busca retener y motivar al personal al hacerlo propietario de la
empresa generadora de riqueza y así evitar la fuga de personas con potencial
y/o reconocimiento y que eventualmente podrían crear una empresa competidora del
actual empleador. Esta manera de remunerar a los empleados tiene un amplio
margen de configuración gracias a la existencia de sociedad como la SAS donde
su flexibilidad hacer posible un gran número de acuerdos, reglas y limitaciones
para el pago a través de acciones y participaciones. Actualmente esta forma de remuneración encuentra reglas en materia
fiscal en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario.
Los invitamos a leer
este artículo ¿Qué es lo que busca la UGPP?
Tres (3) apuntes
finales:
1.- Las relacionales
laborales son y deben ser “simbióticas”, es decir, tanto el empleador como el trabajador
deben ganar y sentir que ganan.
2.- Los reconocimientos
públicos en ideas, productos o ejecuciones, las medallas, placas,
certificaciones o la afirmación del derecho de paternidad (en propiedad
intelectual) no son una forma de remuneración, sino manifestaciones del principio de justicia que irriga la relación
laboral en los términos del artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo y no son eficaces herramientas de retención de
personal.
2.- El otorgamiento de tiempo libre para que el
empleado lo dedique a sí mismo, a su familia o a sus propios negocios no son una
forma de remuneración pero sí son una excelente herramienta de atracción y retención
de personal sobre todo en estos tiempos donde la riqueza se empieza a medir en
tiempo (recurso escaso).
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