En la sentencia de tutela que lleva por numero T-725/16,
la Corte Constitucional, recordó que “Se
vulneran los derechos de las personas, naturales o jurídicas, cuando un
medio de comunicación mantiene en sus
plataformas alojadas en Internet y a disposición de sus usuarios, informaciones
o noticias de manera indefinida, sin actualizar los contenidos en los
eventos en los que las circunstancias fácticas se aclaran y precisan con
posterioridad al momento de emisión o publicación, así la información se haya
presentado originalmente por un medio de comunicación en una única emisión”.
Según la Corte las
garantías de carácter fundamental son objeto de protección, aún en los casos en
que la afectación o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados se
lleve a cabo en la red. En estos
casos, dada la complejidad de los sistemas que guardan la información, la
respuesta no debe darse únicamente en términos binarios de olvido o
conservación de la información, es necesario verificar otros elementos como la
posible variación de la información que
haga necesaria una adecuación de la misma para responder a los derechos de
la sociedad y del individuo directamente afectado. Esta solución intermedia,
entre los derechos a la rectificación y al olvido podría denominarse el derecho a la actualización de la
información, y no es otra cosa que una manera como se expresa la dignidad
humana frente a las complejidades de la tecnología de la información y sus
efectos en la sociedad.
Así pues, el derecho
al buen nombre se afecta cuando no se realizan las actualizaciones de la información
alojada en los servidores web y al afectado le asiste el derecho de solicitar la explicación
y aclaración del material allí contenido hasta tanto la información deje se
estar disponible en la red. Y si bien la referida sentencia se emitió en
una demanda en contra de un medio de comunicación, en nuestra opinión sus consideraciones
se aplican a todas las publicaciones que realicen en la web, aunque se realicen
por personas que no sean comunicadores o medios de comunicación.
Los invitamos a leer el
articulo Cliente NO puede hablar mal de empresario en redes sociales con la intención de “perjudicarlo”
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