El
artículo 81 del decreto 2353 de 2015 establece el periodo mínimo de cotización para
el acceso a las prestaciones económicas derivadas de una relación laboral y expresamente
dispone:
Artículo 81. Incapacidad por
enfermedad general. Para el reconocimiento y
pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general,
conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados
cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por otra
parte el plazo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales está definido en el artículo 3.2.2.1
del Decreto 780 de 2016, el cual segun pronunciamiento que se aprecia a continuación pretende darle orden al recaudo.
Ahora,
nos parece importante tener presente que este año fue expedida sentencia por parte
de la Superintendencia de Salud dentro de un expediente que lleva por numero J 20016
– 0188 del 24 de marzo de 2017 y NURC: 1-2016-006418; en este pronunciamiento
se recordó que “existe una relación directa entre la cotización que se realiza
por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica”, y
dice la entidad: “(…), se deduce que las incapacidades se financian con los
aportes efectuados por el cotizante durante el periodo inmediatamente anterior
a la expedición de la incapacidad; en otras palabras, para tener derecho al pago
de una incapacidad se debe cotizar al S.G.S.S.S. como mínimo 4 semanas o 28
días, antes de la expedición de la respectiva incapacidad. Lo que sustenta la
lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida.
Finalmente, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, consagró la oportunidad de
los aportes (…) el usuario sólo perdería el derecho de recibir el pago de la
prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se
hayan efectuado en su mayoría de forma inoportuna. Sin embargo, no puede
considerarse inoportuno, en los términos de dicho artículo, el pago realizado
por fuera de las fechas que estableció el Decreto (….), toda vez que como ya fue mencionado, éste fue concebido con el fin de
evitar la congestión en el recaudo de aportes. Por ende, no puede oponerse a la
configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o
licencia. Luego, sólo puede predicarse la inoportunidad del aporte cuando éste
se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes objeto de
recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero de
sistema”.
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