¿Entidad pública puede ordenar capturar datos personales? Concepto SIC


Hace poco la Superintendencia de Industria y Comercio nos respondió a través de un oficio con radicado 17-310689 -1 del 26 de septiembre de 2017 un par de inquietudes que nos parece útil circular con Ustedes:

¿Puede un acto administrativo de una entidad de carácter nacional o territorial imponer la obligación de capturar información de población infantil y/o adulta? ¿Si una entidad pública solicita capturar información de población infantil y que se le transmita, es necesario solicitar autorización del titular del dato o su representante?

Responde la SIC: tenga en cuenta que el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política para lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 establece que deberán: (i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

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Recomendaciones en materia de cobranza



El 13 de septiembre de 2017, con la intervención del Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez se realizó el XIII Congreso Internacional de Crédito y Cobranza – Colcob, y allí esta entidad, luego de hacer un diagnóstico del entorno dijo lo siguiente:

-  Las cuatro premisas de la buena cobranza:
1.- Respetar el consumidor financiero.
2.- Atender el perfil de riesgos del consumidor financiero.
3.- Utilizar mecanismos no invasivos: sin afectar la intimidad y buen nombre del deudor. Establecer contacto en horarios que coincidan con la actividad económica que éste realice.
4.- No abusar de la posición dominante contractual frente al deudor.

- Mejores prácticas en materia de cobranza:
1.- La remuneración de la actividad no debe basarse únicamente en el nivel de recaudo.
2.- Se deben gestionar alternativas de pago idóneas para el consumidor.
3.- Los gastos generados por la cobranza deben responder a una gestión efectiva en el recaudo de la obligación.
4.- Solamente se pueden generar gastos de cobranza prejudicial (honorarios) luego de que se inicien las acciones de cobro prejurídico.
5.- La gestión de cobranza debe ser realizada con personal capacitado e idóneo.
6.- Abstenerse de informar sobre la mora y el desarrollo de la gestión de cobranza a terceros que no hacen parte de la relación crediticia.
7.- Abstenerse de utilizar los datos personales de terceros con el fin de obtener información del deudor.

- Guía de Buenas Prácticas de Cobranza:
1.- Abstenerse de fijar avisos en zonas comunes del lugar de residencia o en diarios de amplia circulación en los que se informe la condición del deudor, así como enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor.
2.- Garantizar la reserva y custodia de la información personal y crediticia del deudor.
3.- Poner a disposición del deudor toda la información relacionada con la cobranza prejudicial.
4.- Fundamentar la cobranza en saldos actualizados diariamente. Los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del deudor.
5.- Respetar los acuerdos de pago y los plazos de cumplimiento establecidos con el deudor.


Si bien esta información se dirige a entidades del sector financiero consideramos que podrían aplicarse en la formulación de políticas de cobranza en entidades del sector real de la economía.

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Pago por fuera del plazo pero en el mes, no afecta el reembolso de la incapacidad.


El artículo 81 del decreto 2353 de 2015 establece el periodo mínimo de cotización para el acceso a las prestaciones económicas derivadas de una relación laboral y expresamente dispone:

Artículo 81. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.
Por otra parte el plazo para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Para fiscales está definido en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual segun pronunciamiento que se aprecia a continuación pretende darle orden al recaudo. 


Ahora, nos parece importante tener presente que este año fue expedida sentencia por parte de la Superintendencia de Salud dentro de un expediente que lleva por numero J 20016 – 0188 del 24 de marzo de 2017 y NURC: 1-2016-006418; en este pronunciamiento se recordó que “existe una relación directa entre la cotización que se realiza por el afiliado y lo que se recibe por concepto de la prestación económica”, y dice la entidad: “(…), se deduce que las incapacidades se financian con los aportes efectuados por el cotizante durante el periodo inmediatamente anterior a la expedición de la incapacidad; en otras palabras, para tener derecho al pago de una incapacidad se debe cotizar al S.G.S.S.S. como mínimo 4 semanas o 28 días, antes de la expedición de la respectiva incapacidad. Lo que sustenta la lógica del equilibrio entre la cotización y la prestación económica recibida. Finalmente, el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, consagró la oportunidad de los aportes (…) el usuario sólo perdería el derecho de recibir el pago de la prestación económica otorgada a su favor, en principio, cuando los aportes se hayan efectuado en su mayoría de forma inoportuna. Sin embargo, no puede considerarse inoportuno, en los términos de dicho artículo, el pago realizado por fuera de las fechas que estableció el Decreto (….), toda vez que como ya fue mencionado, éste fue concebido con el fin de evitar la congestión en el recaudo de aportes. Por ende, no puede oponerse a la configuración del derecho al reconocimiento y pago de la incapacidad y/o licencia. Luego, sólo puede predicarse la inoportunidad del aporte cuando éste se efectúe por fuera del periodo a pagar, es decir, por fuera del mes objeto de recaudo, ya que con ello sí se pone en riesgo el equilibrio financiero de sistema”. 

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