¿Qué es una orden militar?


Según la ley 1862 del 4 de agosto de 2017 “Por La Cual Se Establecen Las Normas De Conducta Del Militar Colombiano Y Se Expide El Código Disciplinario Militar” una orden militar es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La Orden militar debe cumplir unos atributos y son estos: debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa, concisa y relacionada con el servicio o función.

De acuerdo con la referida ley la orden militar es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.


Las órdenes militares deben cumplirse en el  tiempo y modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden  aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.

Recomendamos leer la sentencia SP-11752022(54808) del 06 de abril de 2022, M.P. patricia salazar cuellar

Funciones de la Fuerza Pública


De acuerdo con el artículo 1 de la ley 1861 de 2017 “ POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA Movilización" la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas  militares y la Policía Nacional. Según esta misma norma las fuerzas militares tienen por función la Defensa de la Nación su soberanía, independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. Esta fuerza  está conformada por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.


Frente a la Policía Nacional la ley 1861 de 2017 dice que es un cuerpo de naturaleza civil y armado cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.  

¿Empleador debe pedir autorizacion Habeas data a empleado para afiliaciones a Protección Social?

Ante la pregunta: ¿Para realizar la afiliación de un empleado a un fondo de pensiones, EPS, caja de compensación es necesario solicitarle al empleado autorización de ley 1581 para cumplir con esta obligación legal? Esto se considera transferencia? la Superintendencia de Industria en Comercio en oficio con radicado 17 - 310689 del 26 de septiembre de 2017 nos respondió así: 

"(...) pueden existir situaciones en las que se configura un expreso mandato legal o judicial que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado Tratamiento de datos personales. En dichas situaciones, corresponde al Responsable del Tratamiento estudiar la normativa aplicable a efectos de determinar si se ha relevado del requisito de autorización previa, o, por el contrario, sí es necesario contar con el consentimiento del titular previo a su tratamiento.

Si esta información le fue util recuerde navegar en la publicidad. Gracias.