La paz es un derecho
constitucional fundamental según el artículo 22 de la Constitución Política de
Colombia la cual lo consagra así: “La paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento”, en este sentido es pertinente recordar que la Corte Constitucional en sentencia de
tutela T-102 de 10 de marzo de 1993,
M.P. Carlos Gaviria Díaz, dijo que “la paz, en definitiva, no es otra cosa
que el respeto efectivo de los derecho humano. Cuando la dignidad humana es
atropellada por la violencia o el terror, se está dentro de una situación de
guerra contra lo más sagrado e inviolable del hombre (…)Como derecho que
pertenece a toda persona, implica para cada miembro de la comunidad, entre
otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio
de solución de conflictos, el de impedir o denunciar le ejecución de hechos
violatorios de los derechos humanos y el de estar protegido contra todo acto de
arbitrariedad, violencia o terrorismo. La
convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser móvil ultimo de
las fuerzas del orden constitucional. La paz es además presupuesto del
proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce
efectivo de los derechos fundamentales (…)”.
En este sentido vale
la pena reiterar el importante rol que juega el conocimiento y aplicación del Código de Policía, ley 1801 de 2016,
el cual busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio
nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las
personas naturales y jurídicas, promoviendo el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los
deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana.
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