¿Qué es financiación colaborativa? Es aquella actividad de
financiación desarrollada por entidades autorizadas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una
infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas
de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de
aportantes con receptores que
solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto
productivo de inversión. Según el decreto 1357 la actividad de financiación
colaborativa será desarrollada por sociedades
anónimas de objeto exclusivo, las cuales se denominarán sociedades de
financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación
o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de
Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.
¿Qué es un aportante? Para efectos de la actividad
de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante, a la
persona que interviene en cualquier operación de financiación que se lleve a
cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de
financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos. Los
aportantes se segmentan, según la norma y atendiendo al monto de patrimonio,
titularidad de portafolios de inversión y formación en calificados y no clasificados.
¿Qué es un proyecto productivo
de inversión? Según
el decreto, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de
obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Las
modalidades de la financiación colaborativa, según el decreto 1357, pueden tener
las siguientes modalidades:
1.-
a través de valores representativos de deuda.
2.-
a través de valores representativos de capital social
Se
entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos
en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán
la calidad de valor y se denominarán “valores
de financiación colaborativa”. Una vez emitidos y colocados los valores de
financiación colaborativa, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de
ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ningún caso
los valores de financiación colaborativa podrán trasladarse o negociarse en el
mercado principal o en el Segundo Mercado.
El
receptor de los recursos, que en los términos del decreto1357 debe tener la
calidad de residente colombiano, deberá suministrar a la entidad que realice la
actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de
solicitarla financiación:
1.
Certificado de existencia y representación legal de los receptores.
2.
Hoja de vida de los socios o accionistas de los receptores.
3.
Autorización para consultar el historial
crediticio de la sociedad receptora y de sus socios o accionistas.
4.
Dirección de notificaciones del receptor.
5.
Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una
reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio,
riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban,
porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la
entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el
receptor para el proyecto productivo, incluyendo la financiación realizada en
otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, así
como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
6.
Suscribir un formato de vinculación.
Monto máximo de la
financiación.
El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que realicen
la actividad de financiación colaborativa, no
podrá ser superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los
aportantes no calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor no
podrá ser superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV). No obstante, las entidades que realicen la actividad de
financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a
los límites antes previstos para cada uno de los receptores, en consideración a
su procedimiento de clasificación de proyectos. Un proyecto productivo, podrá
financiarse en más de una entidad que realice la actividad de financiación
colaborativa, hecho este que deberá ser revelado a los respectivos aportantes o
potenciales aportantes.
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