Solicitud de estados financieros año 2018 e informe de prácticas empresariales, Circular externa 201-000005 del 9/11/18




¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
1.- Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
2.- Las entidades empresariales sometidas a inspección de la Superintendencia de Sociedades a las cuales les sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo particular, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil
No esta obligados a reportar información: a) las entidades que, a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, ellas deben atender lo dispuesto en la Circular Externa número 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada. b) Aquellas entidades empresariales inspeccionadas que estén en proceso de liquidación voluntaria y las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2018. En el evento de que se presente alguna de las dos situaciones, así deberán manifestarlo al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
¿QUÉ ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR?
Estados financieros de fin de ejercicio, con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995

¿QUÉPASA SI NO SE ENVIA LA INFORMACION?

El incumplimiento de lo dispuesto en la circular 201-000005 del 9/11/18 dará lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada de la entidad empresarial.

REFORPTE DE LA INFORMACION A TRAVES DE SIRFIN

En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades. gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
• Efectuar el registro de las entidades empresariales.
• Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
• Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.
• Enviar los archivos con extensión .XBRL.
• Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
• Consultar el estado del envío.
• Descargar archivos de años anteriores.
• Consultar respuestas a posibles errores de envío.
• Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.gov.co. Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección “Envío de documentos adicionales” del mismo portal.

Información adicional puede ser consultada siguiendo estos enlaces:



Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente



De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 48 del 10 de octubre de 2018 serán calificados como Grandes Contribuyentes previo análisis y emisión de resolución, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la DIAN:

1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención que:

1. Tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica).
2. a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales se retiró de la calificación como por ejemplo liquidación, omiso, mora superior a 6 meses, entre otras
3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años, y la resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y cuando se refiera a personas naturales se les comunicara del proceso de análisis a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la resolución que los califique.

Ley Naranja, industrias creativas



En los términos de la ley 1834 de 2017, las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, educación creativa, entre otros.

Es pertinente tener presente que El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales así mismo el Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello "Creado en Colombia". cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en el país.

Es posible que las pequeñas nuevas empresas que desarrollen actividades de economía naranja sean cobijadas por beneficios tributarios, hay que estar atentos.