Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, RUTEC.



¿Qué es?

Es una plataforma para cuantificar, identificar y diagnosticar la inmigración en Colombia. Tiene como finalidad obtener información de la inmigración laboral en el país como insumo para la construcción de la política migratoria laboral. Es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector publico y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.

Plazo para la inscripción en el RUTEC.

La inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días CALENDARIO, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero. Para los inmigrantes que ya están en el país, la inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no superior a 120 días calendario a partir del 9 de octubre de 2018.

Deber de actualizar.

El RUTEC deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad economía, o cuando el trabajador, servidor publico o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a mas tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.

SANCIONES.

El incumplimiento de estas obligaciones acarreara sanciones económicas de 1 a 5.000 SMLMV. ($3.906.210.000 en 2018) Según la gravedad de la infracción.

Para consultar la resolución completa y el manual de usuaria siga este enlace: Mintrabajo Resolución 4386 de 2018.

Solicitud de estados financieros año 2018 e informe de prácticas empresariales, Circular externa 201-000005 del 9/11/18




¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS?
1.- Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
2.- Las entidades empresariales sometidas a inspección de la Superintendencia de Sociedades a las cuales les sea impartida la orden respectiva, mediante acto administrativo particular, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil
No esta obligados a reportar información: a) las entidades que, a 31 de diciembre de 2018, determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, ellas deben atender lo dispuesto en la Circular Externa número 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada. b) Aquellas entidades empresariales inspeccionadas que estén en proceso de liquidación voluntaria y las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2018. En el evento de que se presente alguna de las dos situaciones, así deberán manifestarlo al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos
¿QUÉ ESTÁN OBLIGADOS A REPORTAR?
Estados financieros de fin de ejercicio, con corte a 31 de diciembre de 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995

¿QUÉPASA SI NO SE ENVIA LA INFORMACION?

El incumplimiento de lo dispuesto en la circular 201-000005 del 9/11/18 dará lugar, previa formulación de pliego de cargos y luego de concederse la oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionada, vigilada o controlada de la entidad empresarial.

REFORPTE DE LA INFORMACION A TRAVES DE SIRFIN

En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades. gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
• Efectuar el registro de las entidades empresariales.
• Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
• Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.
• Enviar los archivos con extensión .XBRL.
• Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
• Consultar el estado del envío.
• Descargar archivos de años anteriores.
• Consultar respuestas a posibles errores de envío.
• Participar en capacitaciones virtuales.
La presentación de los estados financieros de fin de ejercicio y de los documentos adicionales, deberá efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.gov.co. Tan pronto como se envíe el archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección “Envío de documentos adicionales” del mismo portal.

Información adicional puede ser consultada siguiendo estos enlaces:



Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente



De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 48 del 10 de octubre de 2018 serán calificados como Grandes Contribuyentes previo análisis y emisión de resolución, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la DIAN:

1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención que:

1. Tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica).
2. a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales se retiró de la calificación como por ejemplo liquidación, omiso, mora superior a 6 meses, entre otras
3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años, y la resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y cuando se refiera a personas naturales se les comunicara del proceso de análisis a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la resolución que los califique.