Cobro de intereses debe atender límites MENSUALES certificados por la Superfinanciera.



El numeral 10 del artículo 43 de la ley 1480 de 2011, refiriéndose a las cláusulas abusivas en las relaciones de consumo establece que son ineficaces las que incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.

Ahora, en cuanto al límite legal para el cobro de intereses, establece el numeral 2 del artículo 45 de la ley 1480 de 2011 que en las operaciones mediante sistemas de financiación, a las tasas de interés fijadas, les serán aplicables los límites legales. En similar sentido, el artículo 8 del decreto 1368 de 2014, reglamentario del artículo 45 citado, compilado por el Decreto 1074 de 2015 en el artículo 2.2.2.35.8, establece para el empresario (proveedor o productor) que otorga financiación, la obligación de verificar mensualmente que los intereses cobrados no sobrepasen el límite legal, dice expresamente: "Respecto de la verificación de los límites máximos legales de la tasa de interés, el proveedor o expendedor en los contratos de operaciones de crédito mediante sistemas de financiación a los que se refiere este decreto, deberá:

1) Verificar mensualmente que los intereses cobrados están dentro del límite máximo legal vigente para el cobro de intereses.

2) Si concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido por la ley, la misma deberá ser reducida a dicho límite de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor, retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior.

3) Si el límite máximo legal en un periodo Siguiente vuelve a ser superior a la tasa inicialmente acordada se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo la tasa inicialmente pactada.

Por ultimo recuerde que actualmente la tasa de interés es certificada por la Superintedencia Financiera de Colombia de manera mensual lo que implica atender con mucha disciplina el numeral 1 del artículo 2.2.2.35.8 citado anteriormente.

Si tiene alguna duda frente al cálculo de las tasas de interés estamos atentos para asesorarlo.

¿Facturas electrónicas son títulos valores aunque no este operativo el REFEL?



Si cumplen con los demás requisitos la respuesta es sí.

En primer lugar, debemos tener presente que el Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, decreto 1074 de 2015 establece en el artículo 2.2.2.53.1, adicionado por el decreto 1349 de 2016, artículo 1, que “las facturas electrónicas como titulo valor de que trata este capítulo serán las: 1.- emitidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2242 de 2015 (…). 2.- Aceptadas conforme a lo dispuesto en el articulo 2.2.2.53.5 de este decreto. 3 Registradas en el registro de facturas electrónicas.

Ahora, si bien ya existe un Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas, Resolución 2215 del 22 de noviembre de 2017, debemos advertir que el registro – REFEL- aun no esta activo, . En esta medida las facturas electrónicas, en virtud de la ausencia de registro en el REFEL, no pueden circular electrónicamente, PERO debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.2.53.21. del decreto 1074 de 2015 el cual establece una regla de “transición” y lo hace en los siguientes términos: “Hasta tanto opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación por parte del adquirente/pagador de la deuda contenida en una factura electrónica podrá ser objeto de circulación por los mecanismos ordinarios”.  

Esta transición, no se limita a referirse a la circulación del documento sino también al carácter (calidad) de este, así pues, la inscripción en el REFEL para que una factura electrónica tenga el carácter de titulo valor está suspendida hasta tanto “opere el registro” y mientras tanto el documento podrá circular por los mecanismos ordinarios.  En esta medida es pertinente entregar al cliente una representación gráfica de la factura para que sea firmada por este.

Es pertinente tener en cuenta que al margen de la discusión si la factura electrónica es o no título valor, ella sí sirve como soporte y prueba de la existencia de una relación comercial, la cual junto con  la contabilidad del empresario (art. 264 del CGP) vale para probar la existencia de la obligación en cabeza del adquirente (cliente) en un proceso jurídico.

En todo caso es importante advertir que el hecho de que la factura electrónica ostente o no el carácter (calidad) de “Titulo Valor”, no exime al empresario de la obligación de facturar electrónicamente en cumplimiento de las normas tributarias actuales.   

Les recomiendo la lectura de este articulo ¿Qué es la factura electrónica?

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Backup Contable, acceso a información contable (datos) del empresario

A raíz de la implementación en Colombia de la Factura Electrónica se han presentado algunas inquietudes en el sentido de si es posible que proveedores de software de contabilidad, ERP, obstruyan o dificulten el acceso a información de clientes o proveedores del empresario la cual reposa en los sistemas y es necesaria para el cumplimiento de la obligación tributaria de facturar, y la respuesta es NO.

En cumplimiento del deber contractual de Buena Fe, y el deber secundario de conducta, LEALTAD, el proveedor de programas contables debe admitir y facilitar el acceso de los datos del empresario. En este sentido es pertinente tener presente que el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, a través del concepto 10-01340 – 2018 del 27 de noviembre de 2018 dijo: “todos los documentos que dan origen a la información financiera al igual que la información en sí, son propiedad exclusiva de la entidad, quien es la que desarrolla las actividades comerciales que originan toda la información. El contador publico y los licenciantes de software de contabilidad son en su orden, las personas que ingresan la información a un sistema de contabilidad y generan unos reportes de carácter general y particular según se requiera y un proveedor que suministra un sistema el cual permite procesar la información contable, según unos requerimientos definidos por la norma contable. Estos dos últimos, nunca tendrán derecho de propiedad sobre la información contable o sobre los documentos que soportan las transacciones de la entidad”.

En el referido concepto, el CTCP dispone que los derechos y deberes de las partes en una relación de licenciamiento de software contable deben ser incorporados en un contrato “estableciendo los niveles de seguridad de la información que se requieran para dar cumplimiento a los deberes legales del contratante”, de esta última parte del concepto 10-01340 – 2018 del 27 de noviembre de 2018 se desprende que al contratante se le debe garantizar por parte del proveedor del software de contabilidad (ERP) el acceso a los datos requeridos por cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, ello en virtud del principio de buena fe contractual (art. 871 C. Com) y los deberes secundarios de conducta que el mismo comporta, evitando cualquier proceder que pudiera calificarse como abusivo del derecho (art. 830 C. Com). Así pues, el proveedor del software de contabilidad debe garantizar que el contratante pueda disponer de su información contable entendida esta como una manifestación del gobierno (derecho de propiedad) sobre sus datos.

No esta demás recordar que el CTCP en el concepto 94 del 20 de abril de 2015 dijo que "los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de la empresa, por lo que el contador no puede retenerlos, sustraerlos ni apoderarse de ellos".

Ahora, si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador, la entidad no puede exigir la entrega de un ‘backup’ del software ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado su contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o existiera un acuerdo adicional (CTCP,  concepto 0388 del 31 de agosto de 2023) 

Un consejo empresarios: su proveedor de software de contabilidad le debe garantizar que es compatible y accesible por cualquier Proveedor Tecnológico de Facturación Electrónica de lo contrario ello le genera riesgos de disponibilidad de la información, y puede conllevar gastos adicionales para dar cumplimiento a la obligación tributaria de facturar. 

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Te invitamos a leer este articulo ¿Qué es la factura electrónica?