La DIAN, fortalecida con la Ley de Financiamiento



La ley de Financiamiento o reforma Tributaria, ley 1943 de 2018, contempló en sus 107 páginas importantes cambios a las normas tributarias sustanciales y de procedimiento, muchas de las cuales conllevan un aumento en el recaudo y otras buscan dotar a la DIAN con más recursos para su proceso de fiscalización y control de los impuestos. A título de ejemplo de una merced que le otorgó la ley 1943 de 2018 a la DIAN téngase presente que con ocasión de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución de recursos el que estos actos administrativos se notifiquen por fuera del término previsto en la ley; y ni que decir de la facilidad, agilidad y disminución de gastos que significara para la entidad la notificación electrónica de los actos administrativos (artículo 92 de la ley 1943), siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.

Igual de importante es el articulo 114 de la ley 1943 de 2018, el cual bajo el título “Sostenibilidad Fiscal” dispone que con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, durante los próximos cuatro (4) años no tendrá limites en el crecimiento anual de los gastos de personal, y expresamente dice la referida norma que el Gobierno deberá ampliar la planta de personal de la DIAN, soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional, y este podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la DIAN como herramienta para el logro de resultados óptimos de Ia gestión Institucional a través de sus servidores públicos.

Sobre este punto es pertinente recordar que el actual Director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, ya ha hecho públicos diversos estudios del monto de recaudo y rentabilidad promedio de los funcionarios de la entidad y espera incrementar la planta de personal en mas de seis mil doscientos (6.200) funcionarios, los que van a estar muy solícitos para lograr la hoy conocida “Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria”, decreto 1746 de 2017, la cual constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Otro artículo que debe tenerse presente de la ley 1943 de 2018 es el 104, el cual se refiere a que se establecerá y reglara un sistema específico de carrera administraba en la DIAN como una herramienta para fortalecer institucionalmente a la entidad para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así pues, vienen nuevas normas que tocaran, la estructura, los recursos y la carrera administrativa en la DIAN. Esperemos que a los nuevos funcionarios y a los antiguos se les reitere que son funcionarios públicos, que deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. (artículo 683 del Estatuto Tributario)

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Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2019


Salario
$ 828.116
- Aporte a Pensión a cargo de empleado
$33.125
- Aporte a Salud a cargo del empleado
$ 33.125
+ Auxilio de transporte
$ 97.032
= suma mínima a entregar al empleado cada mes
$ 858.899

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente:
12% por Aporte a Pensión del empleado
$ 99.374
8.5% por Aporte a Salud del empleado*
$70.390
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$4.323
Caja de compensación (4%)
$33.125
ICBF*                          (3%)
$24.844
SENA*                        (2%)
$16.562

El empleador debe “ahorrar” mensualmente para el empleado:
Vacaciones
$34.505
Cesantías
$77.096
Intereses a las cesantías
$9.252
Prima
$77.096
Calzado y vestido de labor**
$27.604
NOTAS:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario
** No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal de debe cumplir en especie cada 4 meses.

Los invitamos a leer Salario mínimo 2019 y recargos


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.333.067

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