De acuerdo con el decreto 957 del
5 de junio de 2019 la clasificación general del tamaño de las empresas, gira en
función de los ingresos por actividades ordinarias anuales, es decir, ventas
brutas sin incluir ingresos por actividades de inversión o financiación ni
ganancias ocasionales.
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Manufactura
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Servicios
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Comercio
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Microempresa
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<23.563 UVT
($807.504.010 en 2019)
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<32.988 UVT ($1.130.498.760 en 2019)
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<44.769 UVT
($1.534.233.630 en 2019)
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Pequeña
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<204.995 UVT ($7.025.178.650 en 2019)
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<131.951 UVT ($4.521.960.770 en 2019)
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<431.196 UVT
($14.777.086.920 en 2019)
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Mediana
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<1'736.565 UVT ($59.512.082.550 en 2019)
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<483.034 UVT
($16.553.575.180 en 2019)
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<2'160.692 UVT
($74.046.914.840 en 2019)
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Gran empresa
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>1'736.565 UVT
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>483.034 UVT
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>2'160.692 UVT
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Dos (2) primeras conclusiones del
decreto 957:
1.- En la industria el salto a
pequeña empresa es más Rápido en términos de ingresos
2.- En los servicios el salto a
mediana y a gran empresa es más Rápido en términos de ingresos.
Cuatro (4) reglas que trae la
norma:
1.- Para aquella empresa cuya
actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores
sectores, los rangos a aplicar serán aquellos previstos para el sector manufacturero.
2.- Cuando los ingresos de la
empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados, se considerará la
actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
3.- Para las empresas que cuenten
con menos de un año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias
serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la propuesta o del trámite respectivo
ente entidades donde se quiera hacer valer el tamaño de la empresa.
4.- El valor de los ingresos por
actividades ordinarias anuales de las empresas deberá ser reportado de manera
obligatoria en el formulario de inscripción y actualización del Registro Único
Empresarial y Social -RUES y si no se hace las Cámaras de Comercio podrán
abstenerse de realizar la inscripción de la matricula mercantil o la renovación
lo mismo que si no reporta en el formulario RUES la actividad económica.
¿Cómo se prueba el tamaño de la
empresa?
1. Las personas naturales
mediante certificación expedida por estas.
2. Las personas jurídicas
mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o
revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo (ingresos 3 mil SMLMV, en 2019: $2.343.726.000(salario
2018), activos 5 mil SMLMV, en 2019: $3.906.210.000 (salario mínimo 2018)).
Un efecto:
Un efecto de esta clasificación de
las empresas según su tamaño será el valor a pagar a las cámaras de comercio
por concepto de la matricula mercantil y su renovación, en los términos del artículo
124 del Plan Nacional de Desarrollo, ley 1955 de 2019.
No esta por demas recordar que el criterio de los ingresos para definir el tamaño de las empresas previsto en el decreto 957 ha sido avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-029/22, M.P DIANA FAJARDO RIVERA.
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