El plan de desarrollo,
ley 1955 de 2019, en el articulo 109 dispone que La Superintendencia de Transporte es la
autoridad competente para velar por la observancia de las disposiciones sobre
protección al usuario del transporte aéreo, así como para adelantar las investigaciones
e imponer las sanciones o medidas administrativas a que haya lugar por las infracciones
a las normas aeronáuticas en lo referente a los derechos y deberes de los
usuarios del transporte aéreo, excluyendo aquellas disposiciones relacionadas con
la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil; cuya competencia
permanecerá en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las
multas impuestas por la Superintendencia de Transporte tendrán como destino el
presupuesto de esta entidad.
Ahora, de acuerdo con
el articulo 110 del PND las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la
prestación y comercialización del servicio del transporte aéreo, serán resueltas
por la Superintendencia de Transporte como única entidad competente del sector,
dando aplicación al procedimiento sancionatorio del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes,
no obstante, las investigaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la ley 1955 de 2019, PND, seguirán en cabeza de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil y culminarán de conformidad con el régimen
jurídico y procedimiento con el cual se iniciaron.
No está por de más
recordar que según la ley 1558 de 2012, los prestadores y comercializadores de
servicios aéreos, se regirán en lo que corresponda, por el Código de Comercio,
las leyes especiales sobre la materia; los reglamentos aeronáuticos, el Decreto
2438 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten.
Por último el artículo
109 del PND dispuso que los cargos y recursos de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil para la protección de usuarios del modo de transporte
aéreo serán trasladados a la Superintendencia de Transporte.
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