Cargas económicas para un empleador por un empleado con salario mínimo 2020.



Salario  devengado
$ 877.803
      -   Aporte a pensión a cargo del empleado
$   35. 112
      -   Aporte a salud a cargo del empleado
$   35. 112
Auxilio de transporte
$ 102.854
= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes
$ 910.433

Al empleador además le corresponde pagar mensualmente
12% por aporte a pensión del empleado
$ 105.336
8.5% por aporte a salud del empleado*
$   74.613
ARL (riesgo mínimo 0.522%)
$     4.582
Caja de compensación (4%)
$   35.112
ICBF*                          (3%)
$   26.334
SENA*                         (2%)
$   17.556
El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:
Vacaciones
$  36.575
Cesantías
$  81.721
Intereses a las cesantías
$    9.806
Prima
$   8.1721
Calzado y vestido de labor**
$   29.260
Notas:
*se debe tener presente la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.

Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 1.413.051

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Salario mínimo 2020 y recargos.


De acuerdo con el decreto 2360 de 2019, el salario mínimo que regirá para el año 2020 será de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos  ($ 877.803), y con esta información se llega a los siguientes cálculos:

Salario mínimo diario                                         $ 29.260
Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   3.658
Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $51.205
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $4.938
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $4.572
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $6.401
Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado                           $ 6.401
Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna en día de descanso remunerado       $ 8.001
Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna en día de descanso remunerado   $ 11.201
Valor mínimo de hora de trabajo nocturno en día de descanso remunerado            $ 8.641
Salario mínimo integral                                                                                            $ 11.411.439

De acuerdo con el decreto 2361 del 2019, el auxilio de transporte que regirá para el 2019 será de $102.854, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.

Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 3.383.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 3.383.000    a
$ 5.341.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $ 5.341.000    a
$ 12.819.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 a 640
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
> 640 a 945
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
> 945 a 2300
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
> 2300 en adelante
> 81.896.000
39%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT