El decreto 457 del 22 de marzo prevé el aislamiento preventivo
obligatorio como medida para contener el avance del COVID 19, y en virtud de
ello se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el
territorio nacional. No obstante lo anterior, dentro de las excepciones al
aislamiento se permite el derecho de circulación de las personas para la adquisición
de mercancías de ordinario consumo, tal como lo disponen los numerales 2 y 28
del artículo 3 del referido decreto. Así pues, lo limitado es la locomoción de
personas no el comercio de bienes.
En este sentido el artículo 3 del decreto 464 del 23 de marzo de 2020
dispone en el artículo 3 que durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las empresas que prestan
servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar
prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean
de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de
productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos
ortopédicos, de productos de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para
mascotas, de y terminales permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos,
computadores, televisores).
Es válido afirmar que los decretos 417 y 457 prevén, y adoptan
como medidas para conjurar la crisis el distanciamiento social y el aislamiento
de las personas, para lo cual, las tecnologías de la información y las
comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en
una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de
los colombianos, así como para mantener el trafico de servicios y bienes de
ordinario consumo.
También podemos afirmar que, si bien en el comercio electrónico será prioritario
garantizar la provisión de bienes y servicios de primera necesidad con prelación
sobre los bienes y servicios que no lo sean, el comercio en general de
servicios y bienes no tiene prohibición o restricción, y es con apoyo en el
comercio electrónico que se ayuda al distanciamiento social y aislamiento
social y, al mismo tiempo, se preservan los derechos de los consumidores por
medios no presenciales. también están permitidas las actividades de logística, distribución y carga en los términos del articulo 7 del decreto 482 del 26 de marzo, también los invitamos a leer Lineamientos sobre el comercio electrónico frente a las medidas de contención del COVID-19 emitidos por el MINTIC.
Por último, respetuosamente
les recomendamos acatar las siguientes instrucciones del Ministerio de Salud que si bien se refieren expresamente a los domicilios en nuestra opinión aplican para todas aquellas personas que entregan bienes en cumplimiento de operaciones de logística de distribución:
·
Las empresas deberán establecer control diario del estado de salud de sus
trabajadores, evitando que los que tengan síntomas de gripa presten servicios.
·
Las empresas deben dotar de mascarilla quirúrgica y guantes desechables a sus
trabajadores.
·
Dotar de overol o bata.
·
Dotar de bolsas para que el trabajador guarde la ropa de trabajo y posterior
lavado.
·
Procurar pagos con tarjeta débito o crédito y evitar el efectivo.
·
Mantener 2 metros de distancia entre el trabajador y el usuario.
·
Desinfectar los vehículos y elementos de seguridad con alcohol y portar un kit
que incluya agua jabonosa o gel antibacterial, toallas desechables, tapabocas y
bolsas.
·
Evitar ingresar a los domicilios, en la medida de lo posible
·
Entregar los productos en doble bolsa.
·
Los trabajadores deben lavarse las manos mínimo cada 3 horas. Así como al
empezar y terminar servicios.
·
Si algún trabajador presenta síntomas de gripa deberá informar a la autoridad
sanitaria o a la EPS.
·
Llevar un registro de entregas con dirección y teléfono.
·
Fomentar el consumo de agua potable y la disminución de tabaco.
·
El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
Por su parte los
usuarios y consumidores también deben tener en cuenta recomendaciones de
precaución:
·
Evitar recibir personas que tengan síntomas de gripa.
·
Usar tapabocas y guantes para recibir los domicilios.
·
El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
·
Procurar pagar el valor justo en caso de pagar con efectivo o preferiblemente
con tarjeta de crédito o débito.
·
Mantener 2 metros de distancia con el domiciliario.
·
Si es propiedad horizontal, procurar recibir el domicilio en recepción.
·
Solicitar que el producto venga en doble bolsa.
Para el caso de
requerirse una reparación o instalación de servicios domiciliaros al interior
de la vivienda, tener en cuenta que:
·
El trabajador debe portar guantes y tapabocas y mantener distancia de dos
metros con el usuario.
·
Una vez terminado el servicio, limpiar y desinfectar la vivienda.