Protocolos de bioseguridad en tiempos de COVID 19


En primer lugar recordemos que la bioseguridad hace referencia al conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud, el medio ambiente o la vida de las personas asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atentes contra la salud y seguridad de los trabajadores.

En este sentido se debe tener presente que el decreto 539 del 13 de abril dispone que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el MinSalud, con ocasión del COVID-19, este Ministerio es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. Los protocolos de bioseguridad establecidos por Minsalud deben ser atendidos por los gobernadores y alcaldes.

Objetivos del Protocolo de Bioseguridad “COVID 19”:
Mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

¿A quienes aplica la Resolución 666?
Aplica a los empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices, cooperados, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, entes gubernamentales y ARL´s.

¿Qué responsabilidad están a cargo del empleador o contratante según la resolución 666?

-          Adoptar, adaptar e implementar las normas de la resolución 666.
-          Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra en las medidas adoptadas.
-          Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares d trabajo.
-          Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
-          Reportar a las EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID – 19.
-          Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVI – 19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
-          Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-          Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
-          Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
-          Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Es importante tener presente que en el anexo técnico de la Resolución 666 se encuentra el procedimiento establecido por el Ministerio para realizar la limpieza y desinfección de los establecimiento y espacio de trabajo así como medidas para adoptar en los sitios de trabajo.

¿Quién vigila el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad?
Las secretarias  de salud quienes deben informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los incumplimientos para que adelantes las acciones correspondientes

Se pueden vender flores durante el aislamiento preventivo por el COVID 19.



De acuerdo con el Glosario de Agricultura Orgánica de la FAO, 2009, Producto Agrícola es Cualquier artículo o producto básico, en bruto o elaborado, destinado al consumo humano (excluidos el agua, la sal y los aditivos), la alimentación de animales, la producción de energía (por ejemplo, cultivos para la producción de biocombustible) y la industria (por ejemplo, la industria textil o la de elaboración de bioplásticos).

El concepto de producto agrícola, dentro del cual se incluyen la flores, es importante para entender el numeral 11 del artículo 3 del decreto 531 del 8 de abril de 2020, ya que en esta norma se excluye del aislamiento la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas.

Así mismo pude tenerse presente que de acuerdo con el numeral 2 y el numeral 31 del articulo 3 del decreto 531 del 8 de abril, está permitida la circulación de personas para la adquisición, abastecimiento y distribución de bienes de ordinario consumo, entendiendo por estos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.  (https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-Prensa/Noticias/126405:Lineamientos-sobre-el-comercio-electronico-frente-a-las-medidas-de-contencion-del-COVID-19) concepto dentro del cual se cobijan la adquisición, abastecimiento y distribución de flores.

En todo caso las realizar las operaciones antes referidas, deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad dispuestos por el gobierno nacional, decreto 539, entendiendo por estos el conjunto de medidas preventivas, destinadas a mantener el control de factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, físicos o químicos, logrando la prevención de impactos nocivos contra la salud.  Definición de Minsalud en 1997, pero útil: https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/observatorio_vih/documentos/prevencion/promocion_prevencion/riesgo_biol%C3%B3gico-bioseguridad/b_bioseguridad/BIOSEGURIDAD.pdf

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Inventarios, precios y publicidad FUNDAMENTALES para la verificación de precios por parte de SIC, DANE y alcaldías.



El decreto 507 del 01 de abril de 2020 fija algunas medidas para favorecer el acceso de los hogares a productos de la canasta básica, médica y dispositivos médicos en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020.

Dentro de las medidas previstas en el decreto 507 están:

1.- MinSalud, MinComercio y MinAgricultura fijaran listados de productos de primera necesidad según sus competencias y de cámara a las necesidades para afrontar y superar los efectos producidos por el COVID 19.

2.- EL DANE asume la responsabilidad de hacer seguimiento cada cinco (5) días a los precios de los listados de productos fijados por las entidades entes enunciadas así como de los precios de los insumo requeridos para la elaboración de dichos productos, en virtud de lo anterior identificara variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su comportamiento histórico y entregara un reporte  SEMANAL a la SIC, la información requerida por el DANE es de obligatorio suministro  por parte de los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación, y si incumplen se exponen a multas en los términos del artículo 6 de la ley 79 de 1993,  entre uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos mensuales . Así mismo el DANE publicara cada cinco (5) días  los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización, y también debe ser publicada por los Ministerios antes referidos.

3.- Si se presentan variaciones significativas la SIC se encargara de realizar acciones de inspección, vigilancia y control de oficio, con base en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera necesidad.

4.- Los gobernadores y alcaldes deben apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la SIC de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos, el reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine esta entidad: dirproteccion@sic.gov.co o contactenos@sic.gov.co . En este sentido la SIC, por medio de la circular externa 004 del 31 de marzo de 2020 EXHORTÓ a los alcaldes municipales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, para determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores las cuales incluyen visitas a los sitios de actividad empresarial y comercial.

Para conocer el listado fijado por el Gobierno los invitamos a leer la Resolución 078 del 07 de abril.

RECOMENDACIONES PARA LOS EMPRESARIOS:

-          Tener la información contable actualizada, clara y precisa, sobre todo en lo referente a inventarios.
-          Tener claros los conceptos de acaparamiento, especulación, publicidad engañosa, venta atada.
-          Tener listado de producto detallado, y un histórico de precios de los últimos seis (6) meses.
-          Copia de las publicidades y publicidades de los últimos seis (6) meses


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