Entidades territoriales pueden condonar capital en obligaciones pendientes de pago y diferir pago de obligaciones tributarias

El decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarada mediante el dispuso, en el articulo 4, que las entidades territoriales pueden contratar  operaciones de crédito publico durante las vigencias 20202 y 2021 PARA EJECUTAR proyectos de inversión necesarios para FOMENTAR LA REACTIVACION ECONOMICA, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%.

Así mismo en el decreto 678, en el artículo 6 se dispuso que los gobernadores y alcaldes están facultados para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de" sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

En cuanto a medidas para la recuperación de la cartera de las entidades territoriales el artículo 7 del decreto 678 dispuso que el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 678:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Según la norma estas medidas aplican a obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Se vienen cambios en los estatutos tributarios municipales y distritales

DIAS SIN IVA: Exención especial en IVA para ALGUNOS bienes


El decreto legislativo 682 del 21 de mayo prevé importantes beneficios temporales en material de impuesto sobre las ventas con el “fin de reactivar la economía y estimular el consumo”, para estos efectos el referido decreto establece tres (3) días  en los cuales será aplicable la excepción especial en el IVA  para los BIENES CORPORALES MUEBLES que sean enajenados  DENTRO del territorio nacional, se debe tener presente que este beneficio no otorga derecho a  devolución Y/O compensación, pero el saldo a favor que se genere con OCASIÓN DE LA VENTA DE LOS BIENES CUBIERTOS por el beneficio podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo fiscal siguiente.

Interesante de resaltar que:

-          según el decreto 682, los bienes excluidos o exentos según las reglas generales del E.T. tienen la posibilidad de optar por el tratamiento especial del decreto 682.
-          los bienes cubiertos por el beneficio del decreto 682 se deben entregar al consumidor final dentro de las DOS (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable, para lo cual son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenezcan AL MISMO GENERO, sin consideración de la referencia o marca.
-          Debe haber una efectiva disminución del valor pagado por el consumidor (disminución del MONTO DE IVA) para efectos de promoverse la reactivación de la economía y beneficio al consumidor final
-          El responsable debe enviar a la DIAN a mas tardar el 31/08/2020 información respecto de las operaciones beneficiadas por el decreto 682, so pena de la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 651 del E.T.
-          La disminución temporal del impuesto al consumo se considera una herramienta para “promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional”.

Los bienes cubiertos son estos:

-          Complementarios de vestuario: únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisuteria. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($ 712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: únicamente  los televisores, parlantes de uso domestico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos electrónicos, maquinas de lavar y secar  para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradoes eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para  preparar y elaborar alimenos, maquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, plancas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas natural para su funcionamiento. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Elementos deportivos: únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Juguetes y juegos: únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, incluye patinetas y patinetas eléctricas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 10 UVT ($356.070 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 20 UVT ($712.140 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Útiles escolares: únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 5 UVT ($178.035 en 2020), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
-          Bienes e insumos para el sector agropecuario: únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. Bienes cuyo precio de venta por unidad sea = o < 80 UVT ($2.848.560), sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

Requisitos y límites para acceder al beneficio:

-          El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
-          Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico
-          El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.
-          Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.

Apoyo para el pago de la nomina por el COVID 19


El decreto 639 del 8 de mayo  de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 cuyo objetivo es, temporalmente (meses de mayo, junio y julio) “atender directamente el principal efecto social derivado de la crisis económica”. Este programa de apoyo es atendido con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Debe quedar claro que el BENEFICIARIO del apoyo es el empleador, pero lo recibido tiene una destinación especifica consistente en el pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

Límite de la cuantía del beneficio (PAEF):


# de empleados * (SMLMV*40%)= monto del apoyo (“aporte estatal mensual”)

Donde,

1.- el # de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el #  de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF por el mes correspondiente.
2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
3.- El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones (meses). De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.
4.- los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.
5.- Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.


Requisitos para ser beneficiario del PAEF (se deben cumplir al momento de la postulación)

1. Haber sido constituidas (PERSONAS JURIDICAS Régimen ordinario y Régimen tributario Especial) antes del 1 de enero de 2020;
2. Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demostrar la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
4. No haber recibido el aporte en tres ocasiones; y
 5. No haber sido obligado a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Quien verificada, con posterioridad (posible revisión en 2021, es decir posterior a la recepción del beneficio), el cumplimiento de requisitos? La UGPP, y para ello contara con información remitida por la DIAN



Documentos a presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos (20%)
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, además deberá presentar:
1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando hay lugar a ello.

Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

Tareas de las entidades financiaras donde se presenta la solicitud de apoyo:
1.- recibir los documentos y verificar que los mismos se encuentran completos
2.- comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.
3.- informar a la UGPP de la recepción de los mismos.  La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias. Se debe tener presente que el decreto dispone que la UGPP puede fijar un formulario para la presentación de la solicitud de apoyo.

Se debe tener presente que la presentación de la solicitud de apoyo (postulación) no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

¿Qué pasa si recibo el apoyo sin cumplir los requisitos y las condiciones para ser beneficiario?
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

Deber de restitución del beneficio:

El aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados
2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos
3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. La restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

PAEF y Habeas Data:

Las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal.
Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal ­ PAEF, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes respectivos.

PAEF e impuestos:

los traslados de los dineros correspondientes a los aportes del PAEF entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos asi como los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF están exentos del gravamen a los movimientos financieros. (4x1000)
La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

Falta por Reglamentar el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo.