El
decreto 639 del 8 de mayo de 2020 creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por
el Decreto 637 de 2020 cuyo objetivo es, temporalmente (meses de mayo, junio
y julio) “atender directamente el principal efecto social derivado de la
crisis económica”. Este programa de apoyo es atendido con cargo a los
recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, como un programa
social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un aporte monetario
mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar
y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo coronavirus
COVID-19.
Debe quedar claro que el BENEFICIARIO del apoyo es
el empleador, pero lo recibido tiene una destinación especifica consistente en
el pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Límite de la cuantía del beneficio (PAEF):
# de empleados * (SMLMV*40%)= monto del apoyo (“aporte estatal mensual”)
Donde,
1.- el # de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el # de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF por el mes correspondiente.
2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
3.- El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones (meses). De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.
4.- los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.
5.- Los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.
Requisitos
para ser beneficiario del PAEF (se deben cumplir al momento de la postulación)
1.
Haber sido constituidas (PERSONAS JURIDICAS Régimen ordinario y Régimen tributario
Especial) antes del 1 de enero de 2020;
2.
Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año
2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas
en los años 2018 y anteriores.
3.
Demostrar la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del
presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por
ciento (20%) o más en sus ingresos.
4.
No haber recibido el aporte en tres ocasiones; y
5. No haber sido obligado a restituir el
aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF.
Los beneficiarios deberán contar con un producto de
depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera
de Colombia.
¿Quien
verificada, con posterioridad (posible revisión en 2021, es decir posterior a
la recepción del beneficio), el cumplimiento de requisitos? La UGPP, y para ello contara con
información remitida por la DIAN
Documentos
a presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito:
1.
Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se
manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo
formal- PAEF.
2.
Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y
documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral
primero de este artículo.
3.
Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por
contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener
revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1.
El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a
través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2.
La disminución de ingresos (20%)
3.3.
Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y
exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del
beneficiario.
Cuando
un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, además deberá
presentar:
1.
Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por
contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener
revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF
fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y
que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
2.
Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera
correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando hay lugar a ello.
Para los efectos de la responsabilidad penal, en
todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al
Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, así como los recursos del aporte
estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
Tareas
de las entidades financiaras donde se presenta la solicitud de apoyo:
1.-
recibir los documentos y verificar que
los mismos se encuentran completos
2.-
comprobar la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.
3.-
informar a la UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP deberá llevar un registro
consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen
a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se ha
postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades bancarias. Se debe tener
presente que el decreto dispone que la UGPP puede fijar un formulario para la presentación
de la solicitud de apoyo.
Se
debe tener presente que la presentación de la solicitud de apoyo (postulación)
no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.
¿Qué
pasa si recibo el apoyo sin cumplir los requisitos y las condiciones para ser
beneficiario?
En
caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de
los procesos de fiscalización de UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro
coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más
aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el
procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario
para las devoluciones improcedentes.
Deber
de restitución del beneficio:
El
aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo deberá ser restituido al
Estado por parte del beneficiario cuando:
1.
El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los
trabajadores que corresponden al número de empleados
2.
Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la
postulación, no cumplía con los requisitos
3.
Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar
los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal. Para estos
efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos
contradiciendo el contenido de los mismos.
4.
El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente
utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. La
restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo
efectivamente. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el
reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.
PAEF
y Habeas Data:
Las
entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los
datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información
financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del
aporte estatal.
Las
entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea
solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con
el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del Programa de apoyo al
empleo formal PAEF, así como para garantizar la entrega efectiva de los
aportes respectivos.
PAEF
e impuestos:
los
traslados de los dineros correspondientes a los aportes del PAEF entre cuentas
del Tesoro Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades
financieras que dispersen los recursos asi como los traslados de los recursos
correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los
beneficiarios del PAEF están exentos del gravamen a los movimientos financieros.
(4x1000)
La
comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de
las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del
impuesto sobre las ventas -IVA.
Falta
por Reglamentar el
proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras
involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este
Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el
cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del
presente Decreto Legislativo.