Por
medio del decreto 688 del 22 de mayo de 2020 el gobierno nacional adoptó
importantes medidas tributarias consistentes en el otorgamiento de facilidades
de pago en condiciones especiales, procedimiento que aplica tanto para
entidades nacionales como territoriales.
Según
el artículo 2 del decreto 688 los contribuyentes que presenten sus
declaraciones tributarias por los impuestos administrados por DIAN, durante el
periodo comprendido entre el 01/04/2020 y el 01/07/2020 y presenten mora en el
pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento
abreviado, hasta el 06/08/2020. La DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15
días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una
facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real.
Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las
siguientes condiciones:
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En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la
tasa de interés bancaria corriente para crédito de consumo y ordinario, siempre que se paguen hasta el treinta (30) de
noviembre de 2020.
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El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12)
meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
-
No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real.
El
contribuyente que solicite la facilidad o acuerdo de pago abreviado deberá
presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el
representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en
la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el
acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación
tributaria en el plazo de doce (12) meses. Esta certificación
expedida bajo la gravedad de juramento será prueba suficiente para demostrar la
necesidad y procedencia de la facilidad o acuerdo de pago, y reemplazará la
necesidad de denunciar bienes a la que se refiere el inciso 2° del artículo 814
del Estatuto Tributario.
Según
el decreto 688 en caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales
se otorgó la facilidad o acuerdo de pago, prestarán merito ejecutivo en los
términos del artículo 828 del Estatuto Tributario y conforme con el
procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria
más el 100% de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad
o acuerdo de pago y para tal fin, los intereses serán reliquidados a la
tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Según
el decreto 688 si el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago
corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Las
facilidades de pago dispuestas en el decreto 688 aplican igualmente para las
facilidades de pago de las obligaciones del Sistema General de la Protección
Social objeto de verificación de la UGPP.
En
cuanto a plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación
por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, el artículo 3 del decreto 688
dispuso de la solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y
favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 Y 120de la Ley
2010 de 2019, podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades
competentes, hasta el 30/11/2020. El acta de la conciliación o terminación
deberá suscribirse a más tardar el 31/12/2020. En el caso de la conciliación,
el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación
ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso
administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.