De
acuerdo con el decreto 686 del 22 de mayo de 2020 y en atención a las
restricciones de movilidad que empezaron el 22 de marzo (decreto 457) y que imposibilitan
al consumidor informar al productor o
proveedor el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del
expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los
puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspende el término
previsto por la ley 1480 de 2011 y el
decreto 735 de 2013 para que el consumidor pueda ejercer su derecho a ejercer
la garantía legal. Según el decreto 686 una vez se decrete el
levantamiento de la medida de aislamiento se reanudará el plazo para que los
consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal.
Según
el decreto 686 de la suspensión de términos para el ejercicio de la garantía
legal están excluidos los productos de primera necesidad, productos
farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de
aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que
permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de
un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos
hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio
previsto por el Gobierno nacional.
Por
otra parte, según la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, en los casos de
efectividad de la garantía legal, procederá como regla general la reparación
totalmente gratuita de los defectos del bien, la cual, también por regla
general, deberá realizarse dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la
entrega del bien para la reparación, y en los casos en los que el productor o
proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se
efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse
hasta por sesenta (60) días hábiles.
Pues
bien, el decreto 686 dispuso la suspensión, durante el periodo de aislamiento
preventivo obligatorio (fecha de inicio 22 de marzo, decreto 457) de los términos
con que cuenta el productor/proveedor para efectuar la reparación señalada
en el párrafo anterior para los bienes que se encuentran actualmente en el
respectivo trámite ordinario de reparación. Según el decreto 686 los mencionados términos
se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento
preventivo obligatorio.
Los
términos de reposición de un bien por otro, 10 días hábiles, así como la
devolución del dinero, cuando se deba realizar en efectivo, 15 días hábiles, también
se suspenden durante el término del aislamiento preventivo obligatorio. Se debe
tener presente que cuando la devolución de dinero se encuentre
pendientes de ejecución, y se haya previsto la devolución a través de canales
electrónicos, deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas,
sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.