Terminación unilateral de arrendamiento para ALGUNAS actividades económicas COVID 19


¿Que actividades económicas dan lugar a la terminación unilateral del contrato de arrendamiento en los términos del decreto 797 del 04 de junio de 2020?

-          Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
-          Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
-          Cines y teatros.
-           Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
-           Alojamiento y servicios de comida.
-          Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Ello en el marco de la emergencia sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 de la misma entidad, y siempre y cuando a partir del 01/06/2020 se encuentran en la imposibilidad de ejercer las actividades económicas.

Condiciones para que el arrendatario, de los sectores anteriormente anunciados, pueda terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento:

-        Estar al día en el pago del canon de arrendamiento y servicios públicos, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato
-        Pagar el valor correspondiente a 1/3 de la cláusula penal pactada en el contrato, si no esta pactada clausula penal, pagar un canon de arrendamiento.

¿Hasta cuándo se puede ejercer esta prerrogativa especial? hasta el 31 de agosto de 2020.

¿A quienes no aplica la terminación unilateral del contrato de arrendamiento?

A quienes ocupación espacios en virtud de contratos de arrendamiento financiero -Ieasing.


Las anteriores medidas se adoptaron teniendo en cuenta esto (considerandos): 

- teniendo en consideración las limitaciones en la explotación económica de locales comerciales por parte de aquellos arrendatarios, quienes en virtud de las medidas de orden público no pueden ejercer su actividad económica, así como la disminución de sus ingresos, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo sobre la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial, que no solo promueva las negociaciones entre las partes y el mantenimiento del equilibrio económico contractual, sino que, además, contribuya a evitar abusos del derecho y una aglomeración de controversias judiciales.

- Que el artículo 868 del Códjgo de Comercio establece que "cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión". No obstante, dada la situación de orden público, existen aún límites temporales y circunstanciales para para pedir la revisión de los contratos de arrendamiento de local comercial ante los jueces de la República, lo que implica que se sigan causando obligaciones pecuniarias a cargo de los arrendatarios.

Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF


1.- Calculo de la disminución del ingreso en un 20%:


El beneficiario (empresario) debe demostrar la necesidad del aporte estatal certificando  una disminución del 20% o mas de sus ingresos, se presume necesidad cuando :

1,. Ingresos del mes anterior al de solicitud < ingresos del mismo mes en 2019, o

2.ingresos del mes anterior al de solicitud < promedio ARITMETICO (enero  2020 + febrero 2020)

Se atiende reglas de realización del ingreso para efectos contables. (acumulación o devengo, DIAN, CONCEPTO 22223 del 17/08/2017)
La certificación  emitida por el Revisor Fiscal o contador debe especificar cual de los supuestos consideró para su postulación.


2.- Calculo de la cuantía a recibir (posiblemente) por el beneficiario del PAEF:


# de empleados  * ( SMLMV* 40%) = Cuantía del aporte estatal

Donde,

1.- # de empleados = el < entre reportados en PILA en 02/20 vs mes anterior.

2.- # de empleados debe “corresponder, al menos, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de 02/2020 a cargo del beneficiario. (según Guia de diligenciamiento, empleados que “no coinciden” significan el 20% del # de empleados para el calculo) https://www.ugpp.gov.co/sites/default/files/sites/default/files/imagenes/GUIA-DILIGENCIAMIENTO-FORMULARIO-SOLICITUD-PAEF.pdf

No suman los suspendidos en el mes anterior al de postulación 
Empleado “suma” para un solo empleador.



Apoyo al pago de la Prima y Auxilio por Conectividad COVID 19


Imortantes normas de utilidad empresarial:

Del decreto 770 del 3 de junio: 

-          La jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo, esto para aquellos empleados que deben desplazarse a la empresa y con el objetivo de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo. Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

-          De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

-          Crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios. Para ello aplican los mismos prodecimientos del PAEF. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del -PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

-          Crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, para aquellos empleados que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario. se podrá otorgar hasta por tres (3) meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario.

Del decreto 771 del 03 de junio:

-          el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Los invitamos a leer Cálculos del Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF