En primer lugar debemos recordar que según decisiones de la Corte Constitucional, como por ejemplo, Sentencia T-070/15, esta entidad dijo que se entiende por familia, “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”. Esta misma sentencia reitera que personas que conviven y son educadas en medio de relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, aunque no vinculados por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, también pueden ser familia, familia de hecho o crianza.
Ahora, según la Guía
Colombiana de Gobierno Corporativo para Sociedades Cerradas y de Familia,
Sociedad de Familia es aquella Sociedad en cuyo Máximo Órgano Social o Máximo
Órgano de Administración están presentes o representadas personas naturales que
estén ligadas entre sí por un grado de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, único civil y tercero de afinidad, que en su conjunto controlen
la sociedad. En este sentido la Superintendencia de Sociedades de Colombia ha
dicho que “las sociedades de familia, independientemente del tipo societario
son en la practica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que
bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, etc”,
(concepto 220-000775 de 10/01/2019)
En nuestro sentir es
tan importante el tema de las sociedades de familia que el articulo 435 del Código
de Comercio dispone que no podrá haber en las juntas directivas una mayoría cualquiera
formada con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro
del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto
en las sociedades reconocidas como de familia. ¿Y por qué esta regla del Código de Comercio? ¿Es
racional?
En nuestra opinión sí
es útil que las sociedades que sean de familia estén reconocidas así, y debe
hacerse desde los propios de los estatutos de la sociedad; este tipo de información
debe ser de publico conocimiento para stakeholders (interesados) que tengan
relaciones con la sociedad porque los intereses de la familia puede impactarlos.
Los accionistas de la familia,
“usualmente” le transmiten a la sociedad atributos como mayor aversión al riesgo,
mayor sentido, peso y relevancia al largo plazo, tolerancia sostenida a una menor TIR (tasa
interna de retorno), articulación con otras sociedades de la familia o de
miembros de la familia, situaciones que eventualmente pueden llegar a
determinar la solidez y el desempeño financiero de la sociedad.
Ahora una recomendaciones generales:
-
Ser
conscientes de los intereses de la sociedad y sus riesgos
-
Ser conscientes de los intereses de la
familia y sus miedos.
-
La familia debe procurar no depender
económicamente de la sociedad de la familia
-
Ser conscientes que los miedos, retos e
intereses varían de persona a persona, de generación en generación y de tiempo
en tiempo. Por ello se debe ser flexible y adaptable, tanto en la sociedad como
en la familia.
-
Debe haber reglas de gobierno, tanto en
la sociedad, como en la familia
-
A las familias empresarias se les recomienda
involucrar de manera temprana a sus integrantes en el conocimiento de la
empresa y "formar empresarios", aunque no se lleguen a desempeñar como tales en
la sociedad de la familia.
-
Prever reglas en la sociedad en caso de venta de participaciones de miembros de la familia
-
En la sociedad tener claras las políticas
de inversión, de financiación y de distribución de dividendos. Así como de remuneración
de los empleados sobre todo cuando son miembros de la familia.
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Los
invitamos a leer Protocolo de familia, ¿Qué es?