Emprendimiento, Importante para la sociedad y la economía

De acuerdo con el Diccionario de la real Academia Española de la Lengua emprender es acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro.

Ahora muchos se preguntan ¿Por qué es importante el emprendimiento para la sociedad?

Citando expresiones de organismos internacionales, el CONPES 4011 prevé que “El emprendimiento es un componente vital del crecimiento y del desarrollo económico y social de un país al ser vehículo promotor de innovación, mejoras en productividad, internacionalización y generación de ingresos y riqueza (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo [UNCTAD], 2012; Banco Mundial & OECD, 2013; Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico [OCDE], 2016). Por un lado, es fuente de aumento de la productividad al plantear prácticas de negocio novedosas que promueven la competencia, la reasignación de factores de producción a actividades más rentables y la internacionalización. Por otro lado, es factor clave para reactivar el ciclo virtuoso del crecimiento al promover tanto la creación de empresas altamente productivas oferentes de plazas de trabajo formal, como el fortalecimiento de una clase media robusta con capacidad de demanda”

De acuerdo con el CONPES 4011, para aumentar el emprendimiento en nuestro país se requiere:

-      Mejorar la oferta educativa y el acceso a formación e información,

-      Educar y generar confianza para asumir riesgos  

-      Mejorar la calidad gerencial (particularmente las emocionales)

-      Promover la cultura del emprendimiento y mostrar casos de éxito.

-      Aumentar las “habilidades duras”: conductas estratégicas, tácticas y personales susceptibles de cambiar a través de la comunicación o experiencia y relacionadas con el mercadeo, la administración del riesgo y el control financiero

-      Estimular y facilitar el acceso al financiamiento

-      Fortalecer redes y comercialización de los emprendimientos

-      Fortalecer la institucionalidad de apoyo al emprendimiento

-      Facilitar los procesos de cierre e insolvencia de los emprendimientos, como etapa de experimentación rápida y a bajo costo.

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Aquí encuentran el CONPES 4011

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Empleado con trastorno emocional, ¿empleador está obligado a conservarlo en funciones?

Uno de los grandes temores de los empleadores es que conservar a un empleado que padece un trastorno emocional producido por estrés laboral, como por ejemplo ansiedad, pánico o depresión, en su rol habitual pueda generarle riesgos de afectación a la relación del empleador con los clientes, proveedores y los compañeros de trabajo. Surge la pregunta: ¿el empleador esta obligado a conservarlo en sus funciones?

Sin entrar a hacer referencia a la estabilidad laboral reforzada que podría cobijar al empleado y en virtud de la cual no es posible proceder a la terminación de su relación laboral sin el viso bueno de la oficina de trabajo, debemos señalar que en nuestra opinión el empleador no esta obligado a conservar al empleado con un trastorno emocional en su rol habitual, máxime cuando éste puede ser el “estresor” o cuando en cumplimiento del mismo se advierta un riesgo de afectación al relacionamiento del empleador con sus clientes o proveedores, o eventualmente, se ponga en riesgo a los demás empleados.

En nuestro sentir  es valido legalmente distinguir la restricción en la terminación de la relación laboral  de la ausencia de obligación de conservación o permanencia en el rol, distinción esta que es respetuosa de las obligaciones de protección que tiene el empleador para con el empleado y de la finalidad de la legislación laboral, la cual es la coordinación económica y el equilibrio social, art. 1 del CST.

Así mismo una reasignación funcional de competencias y responsabilidad o supresión de las mismas motivadas por la protección al trabajador (mejora de salud), es una acción valida del empleador en ejercicio del ius variandi que no afecta la dignidad del empleado, propende por su recuperación y por la conservación de la empresa.

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Valor comercial de las acciones, cuotas o partes de interés, ¿Qué es?

Según la doctrina de la Supersociedades las fracciones representativas del capital de una sociedad sean estas acciones, cuotas o partes de interes, son susceptibles de estimar a valor nominal, intrínseco y comercial.

En cuanto al valor comercial la Supersociedades, en el oficio 220-119641 del 9 de septiembre de 2015 dijo que “la enajenación de acciones es un negocio jurídico que se celebra libremente entre dos partes, oferente y comprador, quienes discrecionalmente llegan a un acuerdo económico, es decir que el precio puede ser inferior, igual o superior al nominal, o equivaler a un valor comercial previamente acordado, sin que legalmente exista ningún límite”.

Ahora, en el mundo de los negocios el precio de una acción se ve impactado por diversos factores como por ejemplo:

-       El entorno macroeconómico (aquí se analizan tendencias y situaciones económicas generales, por ejemplo, si la hipótesis es de dificultades económicas = menor consumo de bienes y servicios = menores ventas = menores utilidades)

-       Los niveles de las tasas de interés (la regla es inversamente proporcional)

-       Los resultados y del sector (como están los resultados de las empresas comparables en actividad y producto)

-       El Representantes Legal, los miembros de junta Directiva (generadores de confianza) lo mismo que indicadores de rotación de personal y gestión de la reputación y la marca

-       Los resultados individuales de la empresa (comparar el comportamiento histórico y los indicadores internos)

-       Las expectativas de dividendos.

-       La emotividad de los inversionistas vendedor y comprador (gusto o rechazo) así como el afán de uno y otro por vender/comprar.

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