De acuerdo con la ley 2191 del 6 de enero de 2022, se entiende por Desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Dispone el artículo 3
de la ley 2191 que el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros
requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
Recordemos que la
finalidad de este derecho es garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal,
familiar y laboral y en esta medida el empleador deberá garantizar que el
trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo
de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Reglamento Interno y Política de desconexión
De acuerdo con la
norma, toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá
la obligación de contar con una política de desconexión laboral de
reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
a. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal
derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC).
b. Un procedimiento que determine los
mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan
presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de
manera anónima.
c. Un procedimiento interno para el trámite
de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución
del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de
la cesación de la conducta.
Excepciones al derecho de desconexión laboral.
No estarán sujetos al
derecho de desconexión laboral:
a. Los trabajadores y
servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
b. Aquellos que por la
naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una
disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de
socorro;
c. Situaciones de
fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de
colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la
continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia
en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la
inexistencia de otra alternativa viable.
¿Qué pasa si el empleador no atiende los lineamientos de la Desconexión laboral definidos en la ley y su reglamento interno?
La inobservancia del
derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso
laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de
2006.
Recomendaciones:
1.- tener claras los límites
de la jornada laboral
2.- tener claros los días
de descanso de los empleados.
3.- realizar las
pertinentes reformas al reglamento interno de trabajo.
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