En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuenta con precisas facultades administrativas para investigar y verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de la ley 1480 de 2011 (estatuto de protección al consumidor).
Ahora, de acuerdo con lo que ha
decidido la Corte Constitucional en sentencias, como por ejemplo C-165/19, las visitas
de inspección son diligencias administrativas en las que la SIC recauda
diferentes elementos probatorios, su finalidad es detectar
irregularidades y/o hechos relacionados con el objeto de la investigación en cada
caso. Este procedimiento está regulado en el Decreto 4886 de 2011 y la Circular
Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se establecen
límites y condicionamientos al momento de realizar visitas administrativas de
inspección, a saber: (i) solo pueden realizarse cuando el fin sea verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales; (ii) habilitan a la superintendencia
para que solicite información “no para que acceda a ella sin el
consentimiento del inspeccionado”.
En cumplimiento de la visita administrativa de inspección
la SIC puede:
- Solicitar documentos privados que requiera para
el debido cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con
fundamento constitucional en el inciso 4º del artículo 15 de la Constitución.
- Solicitar libros y papeles del comerciante, y si eventualmente “se tocan”
documentos donde existan datos personales es pertinente recordar que el
artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 establece que no se requiere que el titular de un dato personal autorice su entrega cuando se trate de
información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de
sus funciones legales o por orden judicial.
- Ingresar al domicilio corporativo de
los investigados, lo cual no vulnera la garantía de inviolabilidad del
domicilio pues no constituye un registro de domicilio en los términos del
artículo 28 de la Constitución
En cuanto a documentos en computadores y correos:
Los documentos que reposan en computadores y correos institucionales de las empresas investigadas y mensajes de datos
enviados a través de dichos correos son información empresarial, es decir “documentos privados” y “papeles del comerciante” a los que las superintendencias pueden acceder. Respecto de
estos documentos no opera el requisito de reserva judicial dispuesto en el
inciso 3º del artículo 15 de la Constitución siempre que la solicitud de
entrega de estos documentos tenga en general, una relación de conexidad con el
ejercicio de sus funciones administrativas, y en particular, esté relacionada
con el objeto de la investigación.
Tip´s:
En primer lugar recordamos que los inventigados, tienen a la luz de los articulos 5 y 7 de lal ey 1437 de 2011 derecho a ser tratatos con respeto, consideracion y diligencia por parte de los funconarios, asi mismo conviene tener presente lo siguiente:
1.- Recordar que los empresarios
deben atender los términos de conversación de los libros y papeles de comercio
en los términos del artículo 28 de la ley 962 de 2005.
2.- Es útil que los empresarios
establezcan protocolos de atención a esta tipo de procedimientos en caso de
presentarse lo cuales pueden prever el acompañamiento del empleados específicos
como los encargados de sistemas a de los asuntos legales.
3.-Las visitas sólo pueden ser
ordenadas por un funcionario con rango directivo, es decir, el superintendente
o los delegados, es importante revisar quien ordena el procedimiento.
4.- De acuerdo con los
pronunciamientos de los jueces, los investigados pueden oponerse a la realización de la
diligencia, además, la SIC únicamente puede solicitar los documentos que
tengan una relación de conexidad con el ejercicio de las
funciones que le corresponden. Es recomendable analizar la información requerida
por la SIC.
5.- La superintendencia “debe cumplir con las
formalidades aplicables” y durante la visita debe levantarse un acta en la que se
deje constancia de lo ocurrido;
6.- En la etapa de investigación el
investigado podrá alegar, por ejemplo, que los documentos que fueron recaudados
durante las visitas de inspección carecen de pertinencia, utilidad y
conducencia y por tanto deben ser rechazados, situación que debe ser
analizada en cada caso concreto por el juez competente.
7.- Como la SIC tiene delimitadas sus competencias, si en
su ejercicio va más allá de lo estrictamente necesario los afectados podrán
acudir a la jurisdicción competente para cuestionar las decisiones respectivas
en los términos previstos en las normas aplicables.