De acuerdo con la normatividad vigente colombiana, las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, inclusive las de propiedad horizontal, pueden celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, así lo afirmó el Ministerio de Comercio en el concepto 2-2022-005606 del 03 de marzo de 2022 en el cual, apoyándose en Ley 222 de 1995, artículo 19, el Decreto Legislativo 019 de 2012, y el Decreto 398 de 2020 dijo:
“Así lo ha explicado la Superintendencia de Sociedades en su Circular
Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 2021, cuando impartió instrucciones y
recomendaciones para el desarrollo de estas asambleas, al afirmar lo siguiente:
“(…) se debe tener en cuenta que la escogencia de la modalidad de la reunión
conlleva unos deberes adicionales frente a la necesidad de cumplir con las
normas para el control del riesgo sanitario, a la vez que las normas de derecho
societario relacionadas con permitir el ejercicio del derecho de inspección, y
cumplir con las reglas estatutarias y legales en materia de convocatoria,
quórum y mayorías”
Así pues, puede concluirse que es posible adoptar cualquier de las modalidades
para llevar a cabo las reuniones de los órganos de administración (Presencial,
No presencial o Mixta), siempre y cuando se observen y cumplan los
procedimientos y trámites previstos en la Ley 222 de 1995, el Código de
Comercio y la Circular Externa 2021-01-061185 del 2 de marzo de 202, para el
desarrollo de estas reuniones.
Los invitamos a leer Miembro de Junta Directiva no puede pedir información a título personal
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