De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 631-5 del Estatuto Tributario
(E.T.), el término beneficiario final aplica a la Persona Natural beneficiario
(favorecida) efectivo o real de operaciones económicas o controlante de una sociedad. De acuerdo con la DIAN, siguiendo los
parámetros del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), “El
concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los
verdaderos dueños o controlantes o quienes se benefician económicamente de un
vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación,
etc”.
Ahora, en cuanto a las
finalidades de este régimen las autoridades expresan que son de identificación y/o
disuasión de las Personas Naturales frente a practicas ilegales como evasión fiscal,
corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
Entonces surge la pregunta,
en Colombia, ¿Quiénes son beneficiarios finales (efectivos o reales) de las personas
jurídicas (sociedades comerciales)?
El artículo 631-5 del
E.T. identifica 3 criterios para establecer el beneficiario final, así:
1. La persona natural
que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o
indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de
voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de
los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. Persona natural que,
actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica,
por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior
del presente artículo; o
3. Cuando no se identifique
ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores, se
debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante
legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en
relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
Ahora, en la resolución
164 de 2021 se dispone, en el artículo 4 que están obligadas a suministrar información
en el Registro Único de Beneficiarios Finales las sociedades y entidades
nacionales con o sin animo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo
12 – 1- del E.T., incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o
listadas en una o más bolsas de valores.
En cuanto a la información
que los obligados a diligenciar el registro de beneficiarios finales deben
suministrar se encuentra: nombres y apellidos de los beneficiarios, tipo de identificación
y número de identificación, NIT del beneficiario, país de nacionalidad, país de
residencia, ciudad, dirección y correo electrónico del beneficiario, criterio
de determinación del beneficiario final, % de participación en el capital de la
personería jurídica, % de beneficio en los rendimientos, resultados o
utilidades de la persona jurídica, fecha desde la cual tiene la calidad de
beneficiario final o existe tal condición, fecha desde la cual dejar de tener
la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
No está por demás reiterar
que según Conceptos de la DIAN y la resolucion164, si se cumplen los requisitos
previstos en las normas, en las sociedades puede existir un numero plural de
beneficiarios
¿Cómo se suministra la información
de beneficiarios finales?
El suministro de la información
se debe realizar a través del sistema electrónico del Registro Único de
Beneficiarios Finales – RUB de la DIAN, y la información suministraba debe
actualizarse ante cualquier modificación de la misma y ello se hace también de
manera electrónica si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada
año hubo modificaciones respecto de la información suministrada y lo cual deberá
cumplirse dentro del mes siguiente al mes de verificación.
Oportunidad de suministro información en el Registro Único de Beneficiarios Finales.
De acuerdo con la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022 el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales debe efectuarse a mas tardar el 31 de julio de 2023 para las entidades que existan al 31 de mayo de 2023 y para las creadas a partir del 01 de junio de 2023 deberán hacerlo dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT
¡Saciedades disueltas y en liquidación debe hacer el reporte?
Sí, además es un requisito para su cancelación en el RUT, Concepto DIAN 819 [006960] del 25-09-2024
Sanciones ante incumplimiento
de la obligación de suministrar información
Cuando el obligado a
suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios finales no la
suministrare, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualícese,
será sancionado según lo previsto en el articulo 658-3 del Estatuto Tributario,
pero si la información de beneficiarios finales es solicitada por la DIAN y no
es suministrada o no se atiende el plazo para ello o el contenido presenta
errores o no corresponde a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 651 del E.T.
Ahora, si bien la información
sobre los beneficiarios finales tiene carácter reservado puede ser compartida
con entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control o que ejerzan
actividades tendientes al combatir el soborno, el lavado de activos y la financiación
del terrorismo.
Si este articulo te fue util recuerda navegar un poco en al publicidad. Gracias.