La Dirección Nacional
de Bomberos de Colombia por medio del concepto 20232110092281 del 01 de agosto
de 2023 nos respondió un derecho de petición en el que formulamos varios interrogantes.
Los extractos de las respuestas son:
-
En cuanto a la competencia para la realización
de labores de inspección y revisión en prevención de incendios:
“Nos permitimos
informar que la Ley 1575 de 2012 por medio de la cual se establece la Ley
General de Bomberos de Colombia, determina en sus artículos 42 –modificado por
el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016- y 43 la competencia para la realización
de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios
y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los
establecimientos públicos de comercio e industriales en cabeza de los distintos
Cuerpos de Bomberos del país.
-En cuanto a los cobros
por la realización de labores de inspección y revisión en prevención de
incendios:
“(…) este despacho se
permite aclarar que los cobros por las inspecciones de seguridad por la
prestación de dicho servicio se encuentran permitidos. En cuanto a las tarifas
o cobro de la inspección ocular y correlativa expedición de certificado de
seguridad humana y contra incendio para las edificaciones públicas o privadas,
esta Dirección expidió Circular de Radicado DNBC No. 20162050007321 de 2016. (…)
la inspección ocular “tiene el objeto de identificar los riesgos conexos a
incendios y seguridad humana, que dicho establecimiento pueda inducir al
entorno o la comunidad en general, cuyo efecto dará lugar a un concepto técnico
de bomberos emitido mediante certificado” (art. 203 Resolución 0661 de 2014)”.
“(…)este despacho se
permite aclarar que los cobros (…) por la prestación de dicho servicio se
encuentran permitidos. En cuanto a las tarifas o cobro de la inspección ocular
y correlativa expedición de certificado de seguridad humana y contra incendio
para las edificaciones públicas o privadas, esta Dirección expidió Circular de
Radicado DNBC No. 20162050007321 de 2016 - ASUNTO: Cobro de tarifas de
inspecciones de seguridad humana y contra incendio, mediante la cual se aclara
lo pertinente, la cual se anexa para su conocimiento”.
-
¿Si no se cancela el servicio no hay
lugar a la expedición del certificado?
“Los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios NO están obligados a expedir el certificado de seguridad
humana y contra incendio si no se le cancela el valor de la prestación de dicho
servicio, ya que si bien las inspecciones oculares de seguridad humana y contra
incendio son por ley competencia exclusiva del Cuerpo de Bomberos constituido
en el municipio donde se encuentre el establecimiento, tanto la inspección como
la expedición del certificado correspondiente implican para la institución
bomberil la disposición de personal, conocimiento técnico, equipos,
herramientas y desgaste a nivel administrativo que usualmente no se incluye en
el contrato de prestación de servicios celebrado con la administración
municipal para la prestación del servicio y así mismo tampoco se encuentra
incluido en las actividades propias contenidas en el artículo 22 de la Ley 1575
de 2012, ya que se trata de un servicio accesorio competencia de la institución
bomberil que NO hace parte de la prestación del servicio público esencial de la
gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de
rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales
peligrosos”.
-
Los cobros que hagan los cuerpos de
bomberos deben ser proporcionales
“Las tarifas
establecidas por los Cuerpos de Bomberos deberán encontrarse direccionadas a la
gestión integral sobre el riesgo de incendios y seguridad humana, ser
proporcionales al gasto administrativo, de personal, técnico, y/o de equipos que
implique para el Cuerpo de Bomberos en la realización de la misma y que implicaría
para la institución al momento de atender una emergencia en un establecimiento
o edificación que cumple o no con medidas de seguridad idóneas, y en esa línea
aplicar la normatividad vigente en Colombia incluyendo de ser el caso incluso
normas internacionales debidamente reconocidas, es decir, no existe
discrecionalidad total para los cuerpos de bomberos voluntarios para imponer
las tarifas. (…) en algunos municipios o distritos en los que se cuenta con
Cuerpos de Bomberos Oficiales, las tarifas y/o variables utilizadas para
determinar el valor de la inspección se encuentran determinadas mediante
acuerdo Municipal o distrital, caso en el cual el establecimiento debe elevar
la solicitud de información respectiva a la entidad territorial”.
“Por último se debe de
tener en cuenta que el cuerpo de bomberos debe de tener definido el
procedimiento y las tarifas que se van aplicar para la realización de las
inspecciones de seguridad humana y contra incendio, por medio de resolución
expedida por el consejo de oficiales o el consejo de dignatarios, siendo esta
figura la máxima autoridad de un cuerpo de bomberos voluntarios, esto con el
fin de que el comercio conozca cuales son las variables que se tiene en cuenta
en el momento de realizar la inspección. Asimismo, invitamos a la
administración municipal y de forma respetuosa incluya una mesa de trabajo con
el cuerpo de bomberos voluntarios de su jurisdicción a fin de iniciar las
acciones tendientes para superar la situación enunciada”
No obstante las
respuestas dadas por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia también le
formulamos un derecho de petición al Ministerio de Comercio Industria y Turismo
para que aclare el concepto “seguridad humana” contenida en el articulo 87 de
la ley 1801 de 2016 y esta entidad, por medio de documento con radicado No. 2-2023-021338 lo remitió al Ministerio de
Defensa argumentando razones de coordinación, colaboración. Por ser este un
tema de interés general les informaremos cuando llegue la respuesta.