En primer lugar recordemos que según el decreto 1232 de 2020 es vivienda rural dispersa la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre, y por vivienda rural nucleada, el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, y que se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa – lote) autosuficientes que están distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí.
Ahora,
en un concepto del Ministerio de Vivienda que lleva por número 2023EE0079991
del 23/08/23, esta entidad, frente al valor del canon de arrendamiento de la
vivienda rural, expresó que “no existe una norma que regule tal situación. En
consecuencia, el valor del canon de arrendamiento de una vivienda rural, en
criterio de esta oficina asesora podrá establecerse principalmente a través de
la negociación entre el arrendador y el arrendatario, aplicando el principio de
autonomía de la voluntad”.
Los
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