Revisor Fiscal puede solicitar información e impartir instrucciones al interior de la entidad

El Consejo técnico de la Contaduría publica en el concepto 0361 del 10 de agosto de 2023 reiteró que “el revisor fiscal debe solicitar la información que considere relevante para el desarrollo de su encargo de revisoría fiscal” y para ello se apoyó en pronunciamientos judiciales como la sentencia C-780 del 2001. En el mismo concepto el CTCP reiteró lo dicho en el concepto 2020-0781 así:

·       La función relacionada con impartir instrucciones se encuentra establecida en el numeral sexto y cuarto del artículo 207 del Código de Comercio;

·       Mediante concepto del CTCP 1997-0125 “Se debe insistir en el doble propósito de las instrucciones. De un lado han de utilizarse para corregir cuando se ha detectado una irregularidad (violación de una norma). Pero también debe impartirse instrucción con el fin de mejorar los procedimientos de control aunque no haya ocurrido una irregularidad;

(…)

·       Mediante concepto 2014-0668 el CTCP manifestó que “las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y demás funcionarios (…), a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Sin embargo impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario, significa enseñar soluciones para corregir irregularidades” posteriormente menciona el mismo concepto que “los revisores fiscales están facultados para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones, que le son propias al administrador”;

·       Jesús María Peña Bermúdez en su libro “Revisoría Fiscal una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado” tercera edición de ECOE Ediciones menciona que “La frase impartir instrucciones debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar, enseñar y participar a la administración sobre sus sugerencias, le dé su criterio para el adecuado manejo y conservación que se le ha señalado, pero siendo los administradores quienes tienen la obligación de realizarlos y salvaguardarlos así como decidir si acogen o no la recomendación (instrucción) que imparta el revisor fiscal”

·       La Orientación Profesional del CTCP sobre revisoría fiscal del año 2008 menciona que “En desarrollo de esta función, el Revisor Fiscal también debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos que sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que, dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista, que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas se encuentra en cabeza de los administradores.

Las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al Revisor Fiscal, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración, por el contrario, significa, enseñar soluciones para corregir irregularidades. (…)”

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Estadísticas oficiales, obligatoriedad de enviar información, descanso compensatorio, periodicidad y sanciones.

El Congreso de la República, por medio de la Ley 2335 de 3 de octubre de 2023 estableció el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de las estadísticas oficiales del país.

Esta norma fijó 13 principios que rigen las estadísticas oficiales entre los cuales se cuentan: la carga no excesiva para las personas encuestadas, rigurosidad técnica, independencia técnica y profesional, exactitud, entre otros.

En cuanto a la entrega de la información solicitada por el DANE, el artículo 19 de la Ley 2335 dispone que este requerimiento debe ser atendido de manera obligatoria para las entidades públicas y privadas, así como por las personas, hogares y todas las demás fuentes, y que los datos e información proporcionada en CENSO, encuestas y demás medios de recolección de información desarrollados por el DANE, deberá ser veraz y presentarse en el plazo establecido, en el formato requerido y de forma gratuita, artículo 20.

A manera de incentivo, el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2325 dispone que los particulares que participen en los CENSOS, encuestas u operaciones estadísticas realizadas por el DANE gozarán de estos incentivos:

-          Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, el cual se disfrutará en el mes siguiente al día de la participación, de común acuerdo con el empleador.

-          Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

En cuanto a la periodicidad para la realización de CENSOS, la Ley 2325 prevé que el DANE los realizara con la siguiente periodicidad:

-          Los CENSOS de población y vivienda cada diez [10) años. Adicionalmente, realizará conteos de población y vivienda cada cinco (5) años, contados o partir del último censo.

-          Los CENSOS económicos será cada diez [10) años.

-          CENSOS agropecuarios y mineros tendrán una periodicidad de cada diez [10) años.

-          Conteos de unidades económicas cada cinco (5) años contados a partir del último censo y definirá la metodología que utilizará para la recolección de la información de los censos que realice.

En cuanto a sanciones el artículo 57 de la Ley 2335 dispone que el DANE podrá imponer sanciones pecuniarias entre 830 UVT ($35.201.960 en 2023) hasta 5.500 UVT ($233.266.000 en 2023) a las personas naturales o jurídicas que incumplan la Ley, no suministren información u obstaculicen la realización de los CENSOS, encuestas u otras operaciones estadísticas, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Digital Nomads, visa, taxes, and work in Colombia / Nómadas Digitales, visa, impuestos, y trabajo en Colombia

 

Castellano

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En los términos de las normas colombianas, Resolución 5477 del 22 de julio de 2022, la visa de Nómadas Digitales se otorga a los extranjeros que desean ingresar al territorio nacional para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país.

Ahora, dentro de los requisitos específicos para acceder a la visa de nómadas digitales, cuya vigencia es hasta por 2 años, se cuentan, entre otros: demostrar mediante extractos bancarios contar con ingresos mínimos equivalentes a 3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes durante los últimos 3 meses, así como póliza de salud con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo.

Es importante tener presente que esta visa NO permite trabajar o desarrollar actividad remunerada con persona jurídica o natural domiciliada en el Colombia.

En todo caso es importante que el extranjero titular de visa de nómada digital tenga presente que en virtud del paso del tiempo se puede convertir en residente fiscal de Colombia  ya que según el artículo 10 del Estatuto Tributario, un extranjero adquiere residencia fiscal en Colombia por permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.

 

Ahora bien, adquirida la condición de residente la persona natural deberá tributar según lo dispone el artículo 9° del Estatuto Tributario, sobre sus rentas de fuente nacional y del exterior y por consiguiente presentar la declaración de renta del respectivo año gravable, en el que incluya la totalidad de su patrimonio y rentas de fuente mundial.

 

No esta por de mas recordar que cuando un extranjero se convierta en residente fiscal de Colombia puede solicitarle a la autoridad tributaria, DIAN, una Certificación sobre Situación Tributaria, esto es un documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por un período gravable determinado.

 

Under the terms of the Colombian regulations, Resolution 5477 of July 22, 2022, the Digital Nomad visa is granted to foreigners who wish to enter the national territory to provide remote work or teleworking services from Colombia through digital media and internet, exclusively for foreign companies, as independent or labor linked, or to start an enterprise of digital content or information technology of interest to the country.

 

 

Now, within the specific requirements to access the digital nomad visa, which is valid for up to 2 years, there are, among others: to demonstrate through bank statements to have a minimum income equivalent to 3 Minimum Legal Monthly Wages in force during the last 3 months, as well as a health policy with coverage in the national territory against all risks.

It is important to keep in mind that this visa does NOT allow working or developing remunerated activity with a legal or natural person domiciled in Colombia.

In any case it is important that the foreigner holding a digital nomad visa keeps in mind that by virtue of the passage of time he may become a tax resident of Colombia since according to Article 10 of the Tax Statute, a foreigner acquires tax residence in Colombia by remaining continuously or discontinuously in the country for more than one hundred eighty-three (183) calendar days including days of entry and exit of the country, during any period of three hundred and sixty five (365) consecutive calendar days, in the understanding that, when the continuous or discontinuous stay in the country is for more than one year or taxable period, the person shall be considered a resident as from the second year or taxable period.

 


Now then, having acquired the condition of resident, the individual must pay taxes as provided in Article 9 of the Tax Statute, on his income from national and foreign sources and therefore file the income tax return for the respective taxable year, including all his net worth and income from worldwide sources.

 

 It is worth remembering that when a foreigner becomes a tax resident of Colombia, he/she may request from the tax authority, DIAN, a Certification of Tax Situation, which is a document through which the National Tax and Customs Directorate, DIAN, certifies the nature and amount of income and taxes paid or withheld in the country, for a given taxable period.


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