El Consejo técnico de la Contaduría publica en el concepto 0361 del 10 de agosto de 2023 reiteró que “el revisor fiscal debe solicitar la información que considere relevante para el desarrollo de su encargo de revisoría fiscal” y para ello se apoyó en pronunciamientos judiciales como la sentencia C-780 del 2001. En el mismo concepto el CTCP reiteró lo dicho en el concepto 2020-0781 así:
·
La función relacionada con impartir instrucciones se encuentra
establecida en el numeral sexto y cuarto del artículo 207 del
Código de Comercio;
·
Mediante concepto del CTCP 1997-0125 “Se debe insistir en el doble
propósito de las instrucciones. De un lado han de utilizarse para
corregir cuando se ha detectado una irregularidad (violación de una
norma). Pero también debe impartirse instrucción con el fin de mejorar
los procedimientos de control aunque no haya ocurrido una irregularidad;
(…)
·
Mediante concepto 2014-0668 el CTCP manifestó que “las instrucciones
constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren,
para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos
órganos sociales y demás funcionarios (…), a fin de facilitar la aplicación
oportuna de sus instrucciones. Sin embargo impartir instrucciones no
significa por tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario,
significa enseñar soluciones para corregir irregularidades” posteriormente
menciona el mismo concepto que “los revisores fiscales están facultados
para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no
tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones, que le son
propias al administrador”;
·
Jesús María Peña Bermúdez en su libro “Revisoría Fiscal una garantía
para la empresa, la sociedad y el Estado” tercera edición de ECOE Ediciones
menciona que “La frase impartir instrucciones debe entenderse como la
capacidad otorgada por la Ley para que dado el conocimiento que se le atribuye,
pueda comunicar, enseñar y participar a la administración sobre sus
sugerencias, le dé su criterio para el adecuado manejo y conservación que se le
ha señalado, pero siendo los administradores quienes tienen la obligación
de realizarlos y salvaguardarlos así como decidir si acogen o no la
recomendación (instrucción) que imparta el revisor fiscal”
·
La Orientación Profesional del CTCP sobre revisoría fiscal del año 2008
menciona que “En desarrollo de esta función, el Revisor Fiscal también debe
impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos que
sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad
otorgada por la Ley para que, dado el conocimiento que se le atribuye, pueda
comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las
tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista,
que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas se
encuentra en cabeza de los administradores.
Las
instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se
requieren,
surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al Revisor Fiscal, para
lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos
órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la
aplicación oportuna de sus instrucciones. Impartir instrucciones no
significa por tanto dar órdenes a la administración, por el contrario,
significa, enseñar soluciones para corregir irregularidades. (…)”
Los invitamos a leer Derecho de Inspección vs. auditoría externa