Personas obligados a presentar declaración de Renta por 2023 y/o 2024. Fechas concretas de declaración.

De acuerdo con el articulo 592 del Estatuto Tributario y el decreto 2229 de 2023, los que se aprecian a continuación son los requisitos que deben evaluarse para determinar si se tiene la obligación de presentar declaración de renta.

Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:

Asalariados no responsables de IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones:

Requisitos

En el año 2023

En el Año 2024

Patrimonio Bruto

<   4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos brutos 

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a declarar.


Desde que no sean responsables del impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que  cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisitos

En el año 2023

En el año 2024

Patrimonio Bruto

<  4.500 UVT

$190.854.000

$211.793.000

Ingresos totales

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Consumos con tarjeta de Crédito

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Compras y consumos

<  1.400 UVT

$59.377.000

$65.891.000

Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras




<  1.400 UVT




$59.377.000




$65.891.000


El plazo para presentar la declaración por el 2023 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 12 de agosto de 2024 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Plazo Declaración de Renta Personas Naturales y sucesiones ilíquidas

ÚLTIMOS

DÍGITOS

Regla que fija límite del plazo en agosto, septiembre y octubre

Hasta el día

01 y 02

Séptimo día hábil de agosto

12 de agosto

03 y 04

Octavo día hábil  de agosto

13 de agosto

05 y 06

Noveno día hábil de agosto

14 de agosto

07 y 08

Décimo día hábil de agosto

15 de agosto

09 y 10

Décimo primer día hábil de agosto

16 de agosto

11 y 12

Décimo segundo día hábil de agosto

20 de agosto

13 y 14

Décimo tercer día hábil de agosto

21 de agosto

15 y 16

Décimo cuarto día hábil de agosto 

22 de agosto

17 y 18

Décimo quinto  día hábil  de agosto

23 de agosto

19 y 20

Décimo sexto día hábil  de agosto 

26 de agosto

21 y 22

Décimo séptimo de agosto 

27 de agosto

23 y 24

Décimo octavo  día hábil de agosto

28 de agosto

25 y 26

Décimo noveno día hábil de agosto

29 de agosto

27 y 28

Primer día hábil de septiembre

02 de septiembre

29 y 30

Segundo día hábil de septiembre

03 de septiembre

31 y 32

Tercer día hábil de septiembre

04 de septiembre

33 y 34

Cuarto día hábil de septiembre

05 de septiembre

35 y 36

Quinto día hábil de septiembre

06 de septiembre

37 y 38

Sexto día hábil de septiembre

09 de septiembre

39 y 40

Séptimo día hábil de septiembre

10 de septiembre

41 y 42

Octavo día hábil de septiembre

11 de septiembre

43 y 44

Noveno día hábil de septiembre

12 de septiembre

45 y 46

Decimo día hábil de septiembre

13 de septiembre

47 y 48

Décimo primer día hábil de septiembre

16 de septiembre

49 y 50

Décimo segundo día hábil de septiembre

17 de septiembre

51 y 52

Décimo tercer día hábil de septiembre

18 de septiembre

53 y 54

Décimo cuarto día hábil de septiembre

19 de septiembre

55 y 56

Décimo quinto día hábil de septiembre

20 de septiembre

57 y 58

Décimo sexto día hábil de septiembre

23 de septiembre

59 y 60

Decimo séptimo día hábil de septiembre 

24 de septiembre

61 y 62

Décimo octavo día hábil de septiembre

25 de septiembre

63 y 64

Décimo noveno día hábil de septiembre

26 de septiembre

65 y 66

Vigésimo día hábil  de septiembre

27 de septiembre

67 y 68

Primer día hábil de octubre

01 de octubre

69 y 70

Segundo día hábil de octubre

02 de octubre

71 y 72

Tercer día hábil de octubre

03 de octubre

73 y 74

Cuarto día hábil de octubre

04 de octubre

75 y 76

Quinto día hábil de octubre

07 de octubre

77 y 78

Sexto día hábil de octubre

08 de octubre

79 y 80

Séptimo día hábil de octubre

09 de octubre

81 y 82

Octavo día hábil de octubre

10 de octubre

83 y 84

Noveno día hábil de  octubre

11 de octubre

85 y 86

Decimo día hábil de octubre

15 de octubre

87 y 88

Décimo primer día hábil de octubre

16 de octubre

89 y 90

Décimo segundo día hábil de octubre

17 de octubre

91 y 92

Décimo tercer día hábil de octubre

18 de octubre

93 y 94

Décimo cuarto día hábil de octubre

21 de octubre

95 y 96

Décimo quinto día hábil de octubre

22 de octubre

97 y 98

Décimo sexto día hábil de octubre

23 de octubre

99 y 00

Decimo Séptimo día hábil de octubre

24 de octubre


Notas: 

1.- Es importante tener presente que el hecho de haber estado obligado a presentar declaración de renta por un año no implica que se tenga, por este solo hecho, la obligación de seguir presentando la declaración de renta. DEBEN revisarse los requisitos año por año.

2.- El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ( en 2023: $ 1.739.000; en 2024: $1.930.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.


Salario mínimo 2024 y recargos. OJO con la disminución de la jornada en julio.

De acuerdo con el Decreto 2292 de diciembre de 2023, el salario mínimo que rige en el año 2024 es $ 1.300.000, y con esta información se llega a los siguientes cálculos: 


Salario mínimo diario                                         $ 43.333

Valor mínimo de una hora de trabajo diurno      $   5.532

Valor mínimo del día de trabajo en día de descanso remunerado  $ 75.833

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $7.468

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna      $6.915

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna  $9.681

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $ 9.681


Debemos recordar que según los conceptos del Ministerio de Trabajo, cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador, Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.


Salario mínimo integral $ 16.900.000


A partir de julio 15 de 2024

En consideración a la entrada gradual de la disminución de la jornada, artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, los cálculos de recargos a partir de julio serán los siguientes:  

valor mínimo de una hora                             $    5.652

Valor mínimo de hora de trabajo nocturno           $   7.630

Valor mínimo de hora de trabajo extra diurna $   7.065 

Valor mínimo de hora de trabajo extra nocturna                 $   9.891

Valor mínimo de hora de trabajo en día de descanso remunerado $   9.891


De acuerdo con el decreto 2293 del 2023, el auxilio de transporte que regirá para el 2024 será de $162.000, valor que se paga a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 

Recordemos: 1) que según el artículo 7 de la ley 1 de 1963 considerase incorporado al salario, para los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte, 2) que el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados, 3) el auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar aportes parafiscales.


Carga económica para un empleador por un empleado con salario mínimo 2024

En consideración al Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2024 y el Auxilio de Transporte para el año 2024, fijados respectivamente por los Decretos 2292 y 2293 de 2023, se presentan los siguientes cálculos del peso que implica para un empleador un trabajador que devenga un (1) SMLMV:


Salario  devengado

$ 1.300.000

  • Aporte a pensión a cargo del empleado

$      52.000

  • Aporte a salud a cargo del empleado

$      52.000

Auxilio de transporte

$    162.000

= suma mínima a entregar por el empleador al empleado cada mes

$  1.358.000


Al empleador además le corresponde pagar mensualmente

12% por aporte a pensión del empleado

$    156.000

8.5% por aporte a salud del empleado*

$    110.500

ARL (riesgo mínimo 0.522%)

$        6.786

Caja de compensación (4%)

$      52.000

ICBF*                          (3%)

$      39.000

SENA*                         (2%)

$      26.000

El empleador debe “ahorrar” (provisionar) mensualmente para luego entregarle al empleado:

Vacaciones

$     54.167

Cesantías

$   121.833

Intereses a las cesantías

$     14.620

Prima

$   121.833

Calzado y vestido de labor**

$     43.333

Notas:

*Se debe evaluar la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario si se cumplen los supuestos.

**No hay un valor legal de referencia y la suma que aquí se coloca es a título de ejemplo. Recordemos que según las normas laborales esta prestación patronal debe cumplirse en especie cada 4 meses.


Con base en los anteriores cálculos se puede afirmar que un empleado con un salario mínimo le genera al empleador un gasto mensual de $ 2.104.073