En primer lugar debemos tener presente que según el artículo 9 de la Ley 21 de 1982 los empleadores que ocupen uno o mas trabajadores pagarán una suma equivalente al 9% del monto de sus respectivas nóminas a título de aportes parafiscales así; a las cajas de compensación del 4%, al ICBF el 3% y al SENA el 2%.
Según la referida Ley, artículo 17, para efectos de la liquidación de los aportes se entiende por nómina mensual de
salarios la totalidad de los pagos (en dinero o en especie, directos e
indirectos) hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes
del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su
denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley
y convencionales o contractuales.
Ahora sobre
los descansos remunerados a continuación señalamos algunos de los previstos expresamente
por las normas:
Licencia por
luto, artículo 57, numeral 10 del CST
Vacaciones,
descanso remunerado, art. 186 del CST. Sobre las vacaciones compensadas como
base del aporte, estas sí lo conforman siguiendo los lineamientos del Consejo
de Estado, entre otras, sentencia de esta Sección, del 4 de diciembre de 2003,
radicado Nro. 25000-23-27-000-2000-00024-01 [13144], C.P. Juan Ángel Palacio
Hincapié
Aborto,
artículo 237 del CST
Lactancia,
artículo 238
Parto,
artículo 236
Votaciones,
Ley 403 de 1997, art 3
En cuanto a pagos indirectos es útil tener presente que, atendiendo a lo dicho por el Consejo de Estado sección cuarta, en sentencia 16761 del 26 de octubre de 2009, los pagos que realice el contribuyente a favor de terceros, para la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados o en beneficio de sus empleados y la familia de éstos últimos, constituyen pagos indirectos para el trabajador de conformidad con el artículo 5° del Decreto Reglamentario 3750 de 1986.
Además de lo anterior debe tenerse presente que:
1.-“Para efectos de los aportes parafiscales y las
contribuciones a la seguridad social, cuando se pacte que un pago no constituye
salario, significa que no hará parte del ingreso base de cotización”, tal como
lo ha reconocido el consejo de estado en diversas sentencias como por ejemplo, Sentencia
de Unificación 02496 de 2021
2.- Se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 114 – 1 del
Estatuto Tributario sobre exoneración de aportes para empleadores por empleados
que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 SMLMV.
3.- El articulo 108 del Estatuto Tributario dispone que para
aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio
familiar y a hacer aportes al SENA, al ICBF, deben estar a paz y salvo por
tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los
recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales
aportes, así mismo para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a
descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas
de compensación familiar.
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