Luego
de reconocer que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo
solamente interviene el propietario de los bienes o servicios y en virtud de
ello no es posible hablar de un “adquirente”, la DIAN afirmó que “no se
materializa el deber formal de expedir factura”, en todo caso el sujeto que
realiza dicha operación debe estar en capacidad de demostrar el
movimiento del inventario. DIAN concepto 100202208-0603 del 27de marzo de 2024.
Lo anterior guarda consonancia
con lo expresado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, C.P. Milton
Chaves García en Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021, pronunciamiento
en el cual se señaló:
“(…) la obligación de exigir la
factura o documento equivalente en las operaciones comerciales y de servicios
tiene como finalidad que el consumidor se convierta en un vigía de la evasión y
el contrabando. Adicionalmente, se expone que el desconocimiento de costos o
deducciones en el impuesto sobre la renta o de impuestos descontables por no
contar con la factura o documento equivalente son la consecuencia de la omisión
del cumplimiento de la obligación tributaria de exigir la factura o el
documento equivalente.
En ese sentido, y teniendo en
consideración que en las operaciones de retiro de inventarios para el
autoconsumo únicamente interviene el propietario de la mercancía, (…),
resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se
auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable
el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el
contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado
para que proceda la deducción. (…)”
Los invitamos a leer Procesos ejecutivos con Factura electrónica. Esto dice la Corte Suprema de Justicia:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?