Retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse, concepto de la DIAN


Luego de reconocer que en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solamente interviene el propietario de los bienes o servicios y en virtud de ello no es posible hablar de un “adquirente”,  la DIAN afirmó que “no se materializa el deber formal de expedir factura”, en todo caso el sujeto que realiza dicha operación debe estar en capacidad de  demostrar el movimiento del inventario. DIAN concepto 100202208-0603 del 27de marzo de 2024.

 

Lo anterior guarda consonancia con lo expresado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, C.P. Milton Chaves García en Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021, pronunciamiento en el cual se señaló:

“(…) la obligación de exigir la factura o documento equivalente en las operaciones comerciales y de servicios tiene como finalidad que el consumidor se convierta en un vigía de la evasión y el contrabando. Adicionalmente, se expone que el desconocimiento de costos o deducciones en el impuesto sobre la renta o de impuestos descontables por no contar con la factura o documento equivalente son la consecuencia de la omisión del cumplimiento de la obligación tributaria de exigir la factura o el documento equivalente.

En ese sentido, y teniendo en consideración que en las operaciones de retiro de inventarios para el autoconsumo únicamente interviene el propietario de la mercancía, (…), resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción. (…)”

Los invitamos a leer Procesos ejecutivos con Factura electrónica. Esto dice la Corte Suprema de Justicia:


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