Según el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3° de la Resolución 810 de 20213, modificado por la Resolución 2492 de 2022, son Productos alimenticios ultraprocesados los productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (…)»
La anterior definición en
importante porque es aceptada por la DIAN para efectos del impuesto a los
alimentos ultraprocesados, así lo ha aceptado en conceptos como por ejemplo CONCEPTO
001169 - int 25 DE 2024 ENERO 18
Los invitamos a leer Impuesto a los comestibles ultraprocesados, un impuesto monofasico en primera etapa
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