¿Puedo cotizarle a mi cliente en dólares? Sí.


En primer lugar debemos tener presente  la ley de protección al consumidor (ley 1480/11) que dispone:

Artículo  26. Información pública de precios. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.(…)

Ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio, en la resolución N. 12469 de 2013, luego de citar el artículo 874 del Código de Comercio y el decreto  1735 de 1993 dispone que “es posible estipular obligaciones en moneda extranjera, que en tanto no correspondan a operaciones de cambio deben pagarse en moneda de curso legal, pero ante todo se debe anunciar al consumidor que se realizara la liquidación a la tasa de cambio representativa del mercado o en caso de no ser así, anunciar cual se aplicara”.

Así pues, sí es posible cotizar en dólares en Colombia, pero debe informarse al cliente,  con claridad, de manera completa y oportuna que TRM se tomara para convertir la suma cotizada en pesos colombianos en caso de concretarse la compra o prestación del servicio.

Nos obstante lo anterior, de cara a la aceptación como deducción de costos o gastos de operaciones documentadas con facturas en las cuales el valor se expresa solo en dólares y provenientes de proveedores nacionales (colombianos) debemos advertir que la DIAN, apoyándose en conceptos como 85922 de 05/11/1998, concepto 06485 de agosto de 1999, oficio 021470 de 23/06/2015, oficio 032474 de 07/11/2018 ha rechazado su aceptación, ha rechazado su aceptación. En todo caso es pertinente recordar el articulo 73 de la resolución 42 de 2020: "Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta. Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español"

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Depuración del IMAN y del IMAS (Empleados)


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¿Qué es B2B, B2C, C2C? Qué es e-commerce?

De acuerdo con la ley 1480 de 2011 se entenderá por comercio electrónico (  e - commerce) la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.. En el e-commerce nos encontramos con estas modalidades:

B2B (business to business) es el e-commerce entre comerciantes, entre empresarios, como por ejemplo la venta que realiza el productor a un mayorista o el mayorista a un minorista. Así pues, aquí hay una venta a un intermediario. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: utilidad.

B2C (business to consumer) es el e-commerce entre un comerciante o empresario y el consumidor final, es decir, es la negociación entre un empresario y toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Así pues, aquí hay una venta al último eslabón de la cadena. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: utilidad.

C2C (consumer to consumer) es el e-commerce entre consumidores o destinatarios finales de productos o servicios, es decir, entre personas que con el producto o servicio le apuntan a la satisfacción de su necesidad. Este tipo de tráfico de bienes o servicios, se da por ejemplo en las ventas de segunda. Objetivo económico principal del vendedor o prestador del servicio: recuperación de un costo o gasto.

B2G o G2B (business to Government o Government to business) es el e-commerce colaborativo en virtud del cual un empresario provee a una entidad gubernamental de los bienes o servicios que necesita para el cumplimiento de sus funciones públicas.

No esta por demás tener presente estos conceptos que se usa en los negocios:

P2PL (Peer to peer lending): es la financiación de empresas o proyectos a través de prestamos entre particulares, se usa también para referirse a una red de pares donde se crea una "simbiosis" financiera. 


M2M (Machine to Machine): Son las tecnologías que comparten datos con dispositivos o entre dispositivos como una herramienta de captura de información

A través del e- commerce, cualquier empresa, independiente de su tamaño, riqueza o ingresos, puede tener presencia mundial.

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