De acuerdo con el artículo
615 del Estatuto Tributario todas las personas o entidades que tengan la
calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios
inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o
ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente (…) independientemente
de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la DIAN.
En este sentido es
importante tener presente que la DIAN, a través del oficio 620 del 30 de abril de 2018 DIAN dijo que “(…)
para efectos fiscales, la venta de bienes o prestación de servicios, en
general, debe estar soportada en la factura, admitiendo el documento
equivalente en los casos señalados por el reglamento. Obligación fiscal que se
extiende a las entidades públicas, en los términos indicados. En todo caso, la
factura o documento equivalente constituye el documento soporte para efectos
fiscales, toda vez que permite identificar el ingreso para el vendedor y el
costo o gasto para el comprador o adquirente. Igualmente tratándose de bienes o
servicios gravados, permite efectuar el control de los impuestos
correspondientes. Es así como para los propósitos fiscales, el artículo 771-2
del Estatuto Tributario indica los requisitos mínimos que deben cumplir estos
documentos para efectos probatorios. (…)”.
En todo caso es
pertinente reiterar que los ingresos originados en contratos de colaboración empresarial
tienen otro tipo de consideraciones frente a documentación y soportes para “identificar
el ingreso”.
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