Hosting como contrato ¿qué es?

La palabra Hosting, equivale en castellano a “alojamiento” y en el mundo de la tecnología hace referencia a una relación de servicios, arrendamiento, donde una de las partes, el propietario de la infraestructura, se obliga a permitir el uso de espacio o capacidad de almacenamiento en un servidor con el objetivo de que la otra parte aloje o “ubique” allí su sitio web.

En este sentido vale la pena tener presente lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC3375-2021 del 01/09/2021 M.P. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, quie recogiendo palabras de Lería Reyes Sánchez, El contrato de hospedaje de página web, Tirant lo Blanch, dijo “Con base en lo expuesto deviene que el contrato hosting es aquel «en el que[,] una de las partes, al que denominaremos prestador o proveedor de servicios, se obliga a ceder un espacio de memoria del disco duro de su servidor con el fin de que otra parte, al que denominamos cliente o usuario, almacene allí su sitio web. Este sitio, compuesto como sabemos por un conjunto de datos… constituye la información que quedará guardada en el ordenador del prestador. Además el servidor estará conectado a Internet, quedando accesible a la Red la información almacenada. Huelga remarcarlo, es una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

El hospedaje, en consideración a si se comparte o no el espacio puede ser: compartido, exclusivo y co-situado, y en consideración a los servicios recibidos: hosting restringido y ampliado.

Recogiendo lo dicho por la Corte Superema de Justicia, jurídicamente el contrato de hosting se considera una relación consensual atípica en el derecho comercial, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

En cuanto a las obligaciones del proveedor la Corte señala las siguientes:

(I) poner a disposición de su cliente una específica capacidad de almacenamiento en el sistema de cómputo, según la exclusividad que corresponda dependiendo de si trata de un hosting compartido, exclusivo o VPS;

(II) conservar la información almacenada en condiciones de integridad y seguridad, sin efectuar ningún tipo de modificación o alteración, salvo que sea solicitada directamente por el usuario;

(III) mantener los servidores conectados a la internet, de acuerdo con la disponibilidad y ancho de banda acordada;

(IV) permitir que los interesados identificados por el usuario puedan acceder a la memoria del servidor, con el fin de subir, modificar o eliminar la información web, labor que deberá hacerse telemáticamente por medio de la cuenta respectiva;

(V) «deberá igualmente permitir el acceso de terceros a la información alojada a través de la red de comunicaciones electrónicas, previa disposición de los mecanismos de direccionamiento necesarios, y conforme a lo pactado en el contrato»

(VI) monitorizar y gestionar los equipos de hardware y el software instalado, incluyendo su mantenimiento y soporte técnico, salvo tratándose del hosting co-situado, pues en este tales cargas se trasladan al usuario;

(VII) «en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona», removerlo «en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada» (CC, SU420/19); y

(VIII) Prestar la asistencia técnica al cliente o visitantes, tanto para el alojamiento de la información, como para su gestión y consulta por los usuarios.

A su vez, según la Cortre Supresa, el cliente asume los deberes de:

(I) Solucionar la remuneración pactada, en la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato.

(II) Acceder al servidor por los mecanismos dispuestos contractualmente, sin exceder la cantidad máxima de datos permitidos para el almacenamiento por unidad de tiempo.

(III) Verificar la autoría y calidad de la información alojada en el servidor, siendo responsable de los contenidos sensibles o calumniosos.

(IV) No abusar de la capacidad asignada, ni utilizar mecanismos técnicos que busquen evadir las limitaciones técnicas impuestas por el proveedor.

(V) Actualizar la información de los usuarios que podrán acceder al servidor para gestionar los documentos web alojados.

No esta por demás recordar que desde el punto de vista tributario el suministro de servidores (hosting) es un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, articulo 476 numeral 21 (DIAN, oficio Nº 0104 [002130] del 03-02-2020)

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Salario mínimo 2022 y sus recargos. Consejos

Teniendo en cuenta que el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Salario Mínimo Mensual para 2022 en $1.000.000 y que el Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021 fijó el Auxilio de Transporte para 2022 en $117.172, se presentan las siguientes cifras:


Salario Mínimo Legal Mensual 2022

  $ 1.000.000

 

Concepto

Hora básica

 

Recargo

 

Valor total de la hora con recargo

 

Hora diurna ordinaria

4.167

+

0

=

4.167

Hora extra diurna

4.167

+

1.042

=

5.208

Hora nocturna ordinaria

4.167

+

1.458

=

5.625

Hora extra nocturna

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora dominical diurna ordinaria

4.167

+

3.125

=

7.292

Hora extra diurna festiva o dominical

4.167

+

4.167

=

8.333

Hora nocturna festiva o dominical

4.167

+

4.583

=

8.750

Hora extra nocturna festiva o dominical

4.167

+

6.250

=

10.417

Recordar:

1-   La jornada diurna va de las 6 a.m. hasta las 9 p.m.

2-   Al auxilio de transporte tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y se sepa por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte

3-   La ley 2101 del 15 de julio de 2021 prevé una disminución gradual de la jornada laboral

Consejos:

1.- antes que tener un trabajador con horas extras o laborando en días de descanso remunerado, recuerde calcular la rentabilidad y determinar en el “extragasto se justifica” en función del ingreso que generara el empleado.

2.- Evalué los horarios y días de mayor demanda de personal y en función de ello organicé los horarios y los días de descanso de los empleados.

Si necesita asesoría contáctenos.

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Choques con daños solo en latas no pueden obstaculizar el tránsito.

Una recomendación permanente de los usuarios de las vías es que se implementen herramientas que, en situaciones de choque, faciliten rápidamente el retorno y continuidad del flujo vehicular, pues bien, por medio de la ley 2161 del 26 de noviembre se introducen modificaciones al Código Nacional de Transito Terrestre las cuales buscan, en parte, responder a esta recomendación generalizada.

Según la ley 2161/21 el procedimiento en caso de choque, es decir, colisión entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo, en el cual solo se presenten daños materiales en vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, implica el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito, según la norma, los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.

Recordemos que la practica en materia de transito ha sido que con el croquis, es decir, el plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente, se hacen las solicitudes de audiencias y conciliaciones, ahora lo que dispone la norma es que “los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de  documento alguno por parte de la autoridad de tránsito”, esto implicara para las compañías aseguradoras adopten las modificaciones al contrato de seguro y a los procedimientos  de manera tal que se permita la celebración de estos acuerdos y conciliación y el pago de las primas de seguro, sin que pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito (croquis)

¿Qué pasa si las partes no quieren retirar los vehículos implicados en un “choque de latas”?

Según la ley 2161de 2021 sí alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos implicados en un choque de latas, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo a “patios” o parqueaderos autorizados y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección. Según la norma en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección.