El gobierno nacional expidió
la Resolución 384 del 31 de enero de
2014 donde estable la magnitud del apoyo de sostenimiento para el año 2014. A continuación
encuentra el aparte pertinente:
En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Grandes contribuyentes por el 2013, ¿Cuando declaran y pagan Imporrenta?
El Gobierno nacional acaba de emitir el decreto
214 de 10 de febrero de 2014, a través del cual ajusta y aclara los plazos para
presentar y pagar las sumas a cargo por parte de los contribuyentes que han
sido calificados como Grandes Contribuyentes
a través de la Resolución numero 41
del 30 de enero de 2014.
¿Nivel de desempleo inferior a 10% implica mayor pago a aprendiz? Sí
De acuerdo con el articulo 30 de la ley 789 de 2002 y el decreto 451 de 2008 el apoyo de sostenimiento de los
aprendices durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por
ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente, no obstante lo
anterior el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea
menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al
ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Ahora, teniendo en cuenta la información
deportada por el DANE en el boletín de prensa del 31 de enero de 2014(http://www.dane.gov.co), según la cual el
nivel de desempleo Promedio de 2013 (enero – diciembre) fue de 9,6%, deberá
observarse lo previsto en el articulo 30 de la ley 789/02 para efecto de los pagos a realizar en el 2014, lo cual implicara
para muchas empresas un ajuste en sus presupuestos por gasto de personal.
Por ultimo recordemos que si el
aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento
mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
¿Registraduria puede solicitar orientación política de los empleados? Sí
En primer
lugar debemos resaltar que es bastante delicada la información que solita la
Registraduria Nacional del Estado Civil referente a la orientación política de
las personas a efectos de escoger los jurados de votación, tan así lo es que de acuerdo con la ley 1581 de 2012 esta información tiene el carácter de "DATO SENSIBLE"; dice la norma:
Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos
sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen
racial o étnico, la orientación política,
las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de
cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de
partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la
vida sexual y los datos biométricos.
Por otra
parte el numeral 2 del articulo 5 de
la ley 163 de 1994 establece que los jurados de votación presentes es
una mesa deben pertenecer a partidos o movimientos políticos diferentes,
situación que implica que la Registraduria Nacional conozca la orientación
política de las personas.
En
consideración de los anterior, y en ausencia de disposición y sentencia en
sentido contrario o que restrinja el tratamiento para los efectos de la ley
163/94, es
viable que la Registraduria Nacional del Estado civil solicite la
orientación política de las personas, dato que en virtud de su carácter sensible
deberá ser tratado por esta entidad con cuidado y rigor en los términos del
articulo 6 de la ley 1581 de 2012, y en ningún caso podrá ser objeto de
comercialización y disposición sin autorización del titular.
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Le recomendamos leer este artículo: ¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley
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¿Empresarios deben enviar informacion solicitada por el DANE? Sí
En la foto que aparece a continuación se evidencia la respuesta emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) a través del Director
de Producción y Logística, Edgar Amezquita Nieto, en la cual recuerda la sanción que se le puede imponer a los empresarios que no envíen la información solicitada por (DANE) en
los términos del artículo 5 de la ley 79 de 1993.
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