Lugar aparte
merece la obligación que establece la ley 1361 de 2009 para los empleadores de facilitar,
promover y gestionar una jornada,
ordinaria, semestral (RECORDAR que la “jornada” es la que hayan convenido las
partes para cada día de trabajo) en la que sus empleados puedan
compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno
gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los
empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que
los trabajadores tengan este espacio de tiempo
con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio
de acordar el horario laboral complementario.
TIPS:
- La Jornada semestral para compartir con la familia no es compensable en dinero.
- El incumplimiento por parte del empleador lo expone a sanciones y multas por parte del ministerio de trabajo.
- Según conceptos del Ministerio de Trabajo no es acumulable, PERO en caso de investigación "el haberlas concedido, aun por fuera del periodo establecido en la norma, se podría considerar atenuante o eximente de responsabilidad".
- Según conceptos del Mintrabajo el empleador y el trabajar pueden acordar el horario "laboral complementario (...) porque ha remunerado el servicio del día sin que este sea prestado", pero ello podria dar lugar al deber de pagar recargos previsto es la ley. (Concepto Unificado del Grupo Interno de atención de consultas en Materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica Mintrabajo)
- Los empresarios están empezando a cumplir esta obligación otorgando, en el primer semestre del año, el miércoles de semana santa como día para compartir con la familia, esto dadas las especiales condiciones de productividad de esta semana.
- El incumplimiento por parte del empleador lo expone a sanciones y multas por parte del ministerio de trabajo.
- Según conceptos del Ministerio de Trabajo no es acumulable, PERO en caso de investigación "el haberlas concedido, aun por fuera del periodo establecido en la norma, se podría considerar atenuante o eximente de responsabilidad".
- Según conceptos del Mintrabajo el empleador y el trabajar pueden acordar el horario "laboral complementario (...) porque ha remunerado el servicio del día sin que este sea prestado", pero ello podria dar lugar al deber de pagar recargos previsto es la ley. (Concepto Unificado del Grupo Interno de atención de consultas en Materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica Mintrabajo)
- Los empresarios están empezando a cumplir esta obligación otorgando, en el primer semestre del año, el miércoles de semana santa como día para compartir con la familia, esto dadas las especiales condiciones de productividad de esta semana.
- El 15 de mayo es el “Día Nacional de la Familia” el cual será
también el “Día sin Redes”, día en el cual los operadores de telecomunicaciones
de internet y telefonía móvil promoverán mensajes que inviten a los usuarios a
un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que
conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia.
-
Algunos empresarios se
apoyan en la ley 1361 de 2009 para reiterar que actualmente la referencia a horarios no puede tener un seguimiento “rígido” por
parte de los empleadores, cada vez importa mas el cumplimiento de objetivos.
-
De acuerdo con la ley 1361 de 2009 se considerarán familias
numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.
Los invitamos a leer este artículo Teletrabajo, ¿Qué es?
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